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Condiciones Generales de Contratación (CGC)

ALCANCE DE LAS CGC

1.1.  Las  presentes  Condiciones  Generales  constituyen  el  marco  básico  de  regulación  de  las relaciones establecidas entre  Correa  &  Costa  Abogados,  SLP  (“el  Despacho”),  y  sus  clientes,  y  conjuntamente  con  las  condiciones  particulares que se  acuerden  en  cada caso forman el cuerpo único que rige cada una de las relaciones establecidas entre el Despacho y cada  cliente,  debiendo  aplicarse  e  interpretarse  éstas  y  aquellas  (condiciones  particulares  y  condiciones  generales)  conjunta  y  sistemáticamente.  Correa & Costa Abogados, SLP con CIF B-71470165 se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Navarra: Tomo 2087,  Folio 82, Hoja NA-41757 

1.2.No  obstante,  en  los  casos  de  acuerdos  con  entes,  organismos  y  entidades  del  Sector  Público,  en  los  que  resulte  de  aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14  de  noviembre,  las  presentes  Condiciones  Generales  resultarán  de  aplicación  en  la  medidas  que  sean  compatibles  con lo  dispuesto en la indicada norma legal y demás normas de desarrollo de la misma. 

RELACIÓN PROFESIONAL  

2.1. La prestación de los servicios contratados corresponde Correa & Costa Abogados, SLP a quienes se considera parte en el  presente acuerdo, sin que tengan esta condición los profesionales que intervengan en la realización de los trabajos acordados,  incluso cuando el cliente establezca la relación con el Despacho en atención a la intervención de uno o algunos profesionales  concretos.  Esta circunstancia también se entenderá producida cuando tenga lugar una designación de algún profesional del  Despacho por autoridad pública para la realización de algún trabajo en favor de un tercero.  ALCANCE GENERAL DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE CORREA & COSTA ABOGADOS, SLP  3.1. El Despacho presta exclusivamente servicios jurídicos profesionales propios de la abogacía, por medio de sus socios y de  los  profesionales  contratados  por el Despacho, sin perjuicio de la eventual realización de actividades docentes y formativas  relacionadas con el ámbito del Derecho, que también podrán ser hechas en favor de los clientes.  3.2. Los servicios se prestarán en beneficio exclusivo del cliente. 

3.3.  El  Despacho  sólo  asesora  en  Derecho  Español  y  Derecho  de  la  Unión Europea. Cualquier mención a ordenamientos  extranjeros  no  puede  considerarse  una  opinión  legal  proporcionada  por  el  Despacho.  Sin  perjuicio  de  ello,  se  pone  a  disposición de los clientes la posibilidad de acceder a la opinión y los servicios de profesionales y despachos que operan en  otras jurisdicciones, conocidos por el Despacho o con los que tiene acuerdos de colaboración.  Salvo acuerdo expreso en contrario, la prestación de servicios por despachos de otras jurisdicciones y, en general, por otros  despachos en favor del cliente se sujetarán a las condiciones establecidas por aquellos, siendo las obligaciones económicas y  de  otro  tipo  que  se  deriven  de  las  mismas  de  cuenta  exclusiva  del  cliente,  sin  que de ningún modo puedan considerarse  comprendidas en las condiciones pactadas con el Despacho. 

3.4.    El  cliente  podrá  apartarse  del  presente  acuerdo  en cualquier momento, avisando por escrito o correo electrónico con  antelación de tres meses a la fecha en que deba surtir efectos el final de la relación en el supuesto de servicios de prestación  continuada.  Tratándose de servicios de prestación no continuada la terminación anticipada del acuerdo por voluntad del cliente determinará  la  realización de una liquidación de honorarios en la que se tenga en cuenta el trabajo realizado y los compromisos en que  haya  tenido  que  incurrir  el  Despacho  para  atender  el  servicio  contratado, que vayan a dar lugar a gastos futuros. De esta  liquidación  se  restará  las  cantidades  facturadas  hasta  la fecha del término de la relación. También se liquidarán los gastos  incurridos por cuenta del cliente que estuviesen pendientes de repercutir al mismo. 

HONORARIOS Y GASTOS  


4.1. La contraprestación económica por los servicios profesionales contratados se facturará como honorarios, resarciéndose el  Despacho a través de la misma, de todos los costes directos e indirectos generales en que incurra para la prestación de los  servicios, e incluyendo en dicha contraprestación el margen que corresponda.  4.2. Los gastos suplidos incurridos para la ejecución de los encargos de los clientes serán repercutidos a éstos, quedando los  mismos obligados a resarcir al Despacho por este concepto. 

Dentro  de  esta  categoría  de  gastos  suplidos,  el  Despacho  aportará justificación de los que consistan en impuestos, tasas,  honorarios de otros profesionales, gastos de notaría o registro, traducciones, peritajes, gastos de emisión de certificaciones,  desplazamientos  de  largo  recorrido,  estancia  en  hoteles  y  otros  establecimientos,  mensajeros  de  larga  distancia  o  con  recargos de urgencia, servicio de teleconferencias, manutención vinculada a trabajos nocturnos o reuniones y cualquier otro  que, individualmente considerado, importe más de 10 euros. 

Adicionalmente  se  repercutirá,  sin  justificación  documental,  un  3%  del  importe  de  los  honorarios  que  resulten  por  la  intervención profesional, por el conjunto de gastos de pequeña entidad incurridos en favor del cliente, normalmente vinculados  a desplazamientos, comunicaciones y otros. 

4.3.  Los  honorarios  por los servicios profesionales contratados se calcularán generalmente en atención al tiempo empleado  por cada uno de los profesionales intervinientes en la prestación de los servicios y a la tarifa establecida por el Despacho, que  varía según la categoría en la que se encuadre cada profesional. 

El  Despacho  cuida  especialmente  la  cualificación  de  sus  profesionales  y  la  asignación  de  las  tareas  a  los  profesionales,  atendiendo a criterios de especialización y eficacia, tratando de optimizar el tiempo dedicado a la resolución de los asuntos.  El Despacho, en base a su experiencia, podrá facilitar al cliente un presupuesto orientativo, considerando el equipo que esté  previsto  que  intervenga  en  la  realización  de  los  trabajos  y  el  tiempo  que  estime  que  cada  uno  de  los  profesionales  intervinientes haya de dedicar a los mismos. 

Si  durante  la  ejecución  del  trabajo  se  apreciase  que  se  fuesen  a  producir  desviaciones  significativas  (un  15%  aproximadamente)  entre  el  presupuesto  orientativo  y  la  realidad  lo  comunicará al cliente a efectos de establecer un nuevo  presupuesto que se acomode a la realidad. 

El  Despacho  lleva  un  registro  detallado de las tareas realizadas por los profesionales, cuantificando el valor de las mismas  según tarifas, estando a disposición de los clientes esta información con relación a los trabajos encargados por ellos.  Podrán utilizarse criterios diferentes a los estrictamente horarios cuando así se acuerde, pactándose presupuestos cerrados,  presupuestos  establecidos  total  o  parcialmente  a  éxito,  contemplando  primas  adicionales  vinculadas  a  la  consecución  de  objetivos determinados, presupuestos con tarifas bonificadas, incrementadas o planas. En cualquier caso, en las condiciones particulares de las propuestas se detallará la modalidad que corresponda en cada supuesto.  Cuando se trate de servicios de prestación continuada, cuya contraprestación se establezca en una cantidad de importe fijo,  devengo lineal y facturación periódica (igualas), dicho importe se mantendrá inalterable por un período de un año, salvo que la  duración del servicio fuese menor.  No obstante, si transcurridos seis meses se apreciase que el importe establecido difiriese significativamente del resultado de  tomar las horas trabajadas por los profesionales que hubieran intervenido en la realización de las tareas según sus tarifas, se  comunicará esta circunstancia al cliente proponiéndole un ajuste al alza o a la baja en el importe de la iguala periódica, salvo  que, de las circunstancias presentes, fuese razonable prever que la diferencia producida se fuese a ajustar en los siguientes  seis meses. 

4.4.  Los acuerdos que se refieran a servicios de prestación continuada se renovarán automáticamente a su vencimiento sin  necesidad de comunicación de esta circunstancia entre las partes.  4.5. Al inicio del año natural se actualizará el importe de las contraprestaciones por estos servicios continuados en la variación  que  hubiera  experimentado  el  índice  general  de  precios  al  consumo  en  el  año  natural  anterior,  publicado  por  el  Instituto  Nacional de Estadística. Esta actualización no se realizará con relación a los contratos que se hubiesen suscrito después de  30 de junio del año anterior. 

4.6.  En  las  condiciones  particulares  de  las  propuestas  se  establecerá  la  modalidad  de  determinación  de  los  honorarios  acordada y el plazo estimado de ejecución del servicio, salvo que el mismo tuviese carácter continuado.  PROVISIÓN DE FONDOS  5.1. El Despacho podrá pedir una provisión de fondos antes de comenzar la prestación del servicio. Esta provisión de fondos  se aplicará al pago de honorarios.  La provisión de fondos se calculará en un porcentaje de la cuantía de los honorarios estimados o acordados en la propuesta.  El porcentaje será el que se establezca en las condiciones particulares de la propuesta. 

FACTURACIÓN  


6.1. Las provisiones de fondos que, en su caso, se exigiesen se facturarán a la aceptación de las propuestas por los clientes.  6.2. Los honorarios se facturarán mensualmente a partir del momento en el que se inicie la prestación del servicio contratada.  Excepcionalmente se podrán establecer plazos de facturación periódica diferente de la mensual.  No obstante, en los procedimientos de toda naturaleza, se podrá sustituir la facturación mensual por la facturación por hitos,  conforme a lo que se establezca en las condiciones particulares. 

La  facturación  mensual  (o  con  otra  periodicidad  diferente)  no  se  aplicará  respecto de aquellos honorarios en los cuales la  modalidad  pactada  implique  un  devengo  diferente  al  periódico,  por  ejemplo,  los  casos  en  los  cuales  se  haya  fijado  una  cláusula de éxito.  6.3. Sobre las cantidades facturadas se repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos que resulte obligatorio  con arreglo a la Ley.  6.4. La cantidad a facturar mensualmente (o en otro periodo diferente al mes) será la que resulte de dividir el importe de los  honorarios  estimados  en  la  propuesta,  menos  la  provisión  de  fondos  satisfecha,  por el plazo en meses (o en otro período  diferente al mes) estimado de ejecución del servicio.  En los casos en los que se modifique el presupuesto, también se modificará el importe periódico a facturar.  Si por alguna circunstancia se suspendiese durante más de dos meses la ejecución de un servicio contratado de prestación no  continuada dejarán de emitirse las facturas periódicas hasta que se reiniciase la ejecución del encargo.  Si por la duración del servicio de prestación no continuada se advirtiese que el mismo se iba a prolongar más allá del plazo de  emisión de la última factura prevista según el calendario de facturación establecido, dicha última factura no se emitirá hasta la  terminación del trabajo. 

6.2. RENUNCIA DEL CLIENTE

En caso de que el cliente decida renunciar al asunto encomendado, deberá abonar el importe de 100 euros en concepto de consulta. Este importe es independiente de la liquidación de los honorarios generados hasta la fecha de renuncia, los cuales serán calculados en función del trabajo efectivamente realizado.


PAGOS Y RETRASO EN LOS PAGOS  


7.1. Las facturas por provisiones de fondos deberán hacerse efectivas a su recepción. El Despacho se reserva el derecho a no  iniciar la prestación del servicio en tanto en cuanto no hayan sido abonadas las indicadas facturas.  7.2. Los demás pagos de las facturas emitidas por el Despacho deberán hacerse efectivos, por cauce bancario, dentro de los  30 días siguientes a su emisión y serán domiciliados en cuenta bancaria del cliente. 

7.3.  Excepcionalmente,  para  servicios  prestados  de  forma  inmediata,  podrán  ser  admitidos medios de pago distintos de la  domiciliación bancaria, tales como cheque nominativo, transferencia bancaria o confirming. 

7.4.  Los  importes  facturados por el Despacho que no fuesen satisfechos dentro del plazo máximo establecido en el párrafo  anterior, devengarán intereses desde el día siguiente a esta fecha, en los términos establecidos en los artículos 5 y siguientes  de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de 29 de  diciembre.  7.5. Si fuera preciso realizar un requerimiento de pago posterior a la factura por impago de ésta, deberán abonarse también los  costes de cobro, que en ningún caso serán inferiores al 5% del importe de la factura.  7.6. Si alguna factura no fuera pagada en el plazo establecido, el Despacho tendrá derecho a suspender todos los servicios  previa notificación al cliente, siendo de exclusiva responsabilidad del cliente los daños y perjuicios que por dicha suspensión  pudieran producirse, sin poder repetir los mismos el cliente contra el Despacho. 

RESPONSABILIDAD  


8.1. La responsabilidad del Despacho y de los Socios, Abogados y empleados que hayan intervenido en un asunto se limita a  un máximo del importe de los honorarios profesionales abonados por el mismo cliente por razón de dicho asunto durante los  doce meses inmediatamente anteriores a la reclamación, salvo que quedase acreditada la concurrencia de dolo. En cualquier  caso,  el  cliente  acepta  circunscribir  la  exigencia  de  responsabilidad  exclusivamente  a  los  supuestos de dolo y negligencia  profesional grave. 

8.2.  El  cliente  renuncia  a  exigir  responsabilidad  directa  a  los  Socios,  Abogados  y  empleados  del  Despacho,  y  limitará su  reclamación al Despacho.  

8.3. El Despacho no asume ninguna obligación en relación con la verificación de la suficiencia y autenticidad de la información  que se le proporcione por el cliente. 

8.4.  Cualquier  reclamación  de  responsabilidad  al  Despacho o a sus socios, abogados y empleados, cualquiera que sea su  naturaleza,  deberá  presentarse  en  el  plazo  preclusivo  de  un  año  desde  que  se  hubiera  producido el hecho que motive la  reclamación, entendiéndose que el cliente renuncia a la acción de responsabilidad en caso de no hacerlo. 

8.5. No podrá reclamarse al Despacho ni a sus Socios, Abogados y empleados responsabilidad alguna por actos u omisiones  de terceros aunque fuesen colaboradores externos del Despacho (otros despachos u otros profesionales independientes, entre  otros)  o  hubiesen  intervenido  a  su  petición  del  Despacho,  pero  con  conocimiento  del  cliente, sin perjuicio de las acciones  directas que pudiera éste ejercitar contra los mismos. 

8.6.  Esta  cláusula  podrá  ser  igualmente  invocada  por  los  Socios,  Abogados  y  empleados  del  Despacho,  así  como  por la  Compañía aseguradora. 

8.7.  El  Despacho  tiene  suscrito  un  seguro  de  responsabilidad  civil  que cubre, con ciertas limitaciones, el riesgo de que se  produzcan daños o perjuicios al cliente por una actuación profesional deficiente.  CUMPLIMIENTO DE LA LEY 10/2010. BLANQUEO DE CAPITALES  9.1. Correa & Costa Abogados está sujeto, como todas las firmas de abogados, a la Ley 10/2010 y demás normativa sobre  prevención  del  blanqueo  de  capitales,  por  lo  que,  atendiendo  a  lo  establecido  en  las  citadas disposiciones, solicitará, con  carácter previo a la admisión de cualquier encargo profesional, que se le facilite copia de la siguiente documentación en caso  de no haberla facilitado ya con anterioridad: 

En caso de persona jurídica: 

  • Documentación  acreditativa  de  su  denominación,  forma  jurídica,  domicilio,  objeto  social  y  número  de  identificación  fiscal  (estatutos actualizados o nota informativa registral). 
  • Nombramiento  como  Administrador,  delegación  de  facultades  o  apoderamiento  de las personas que actúen en nombre del  cliente. 
  • Documento Nacional de Identidad de los Administradores o Apoderados a que se refiere el punto anterior.  Acta de Titularidad Real o, en caso de no disponer, manifestación privada en la que indiquen quienes son las personas físicas  que ostentan la titularidad real de la sociedad, o bien indicando que ninguna persona física ostenta la titularidad real.  Y en caso de persona física: 
  • Documento Nacional de Identidad o documento de identificación válido que incorpore fotografía.  Número de Identificación Fiscal (NIF) o NIE en caso de extranjeros.  Poderes de las personas que actúen en su nombre, si procede.  9.2. Con la firma de las presentes condiciones generales el Cliente declara: 

Que  los  documentos  identificativos  aportados  al  Despacho  para  el  cumplimiento  de  la  normativa  sobre  prevención  del  blanqueo de capitales están en vigor a día de hoy.  Que el origen de los fondos utilizados para el pago de los honorarios del Despacho en virtud de esta propuesta, así como, en  su caso, para la operación descrita en la misma es legítimo.  9.3. El pago de los honorarios del Despacho se realizará desde una cuenta a nombre del Cliente abierta en una entidad de  crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes de acuerdo con la normativa sobre prevención del  blanqueo de capitales están en vigor a día de hoy. 

9.4.  En  cumplimiento de lo previsto en la Ley 10/2010, el Despacho se podrá abstener de prestar los servicios previstos en  esta  propuesta  hasta  no tener en su poder la documentación solicitada. Del mismo modo, se podrá abstener de prestar los  servicios  (o,  en  su  caso,  interrumpir  dicha  prestación)  en  el  caso  de  que,  de  la  misma,  o  de  acontecimientos detectados  posteriormente en el transcurso del asesoramiento (aun cuando se refieran a circunstancias o hechos anteriores al inicio del  mismo), se desprenda que el nivel de riesgo del cliente o de la operación no es compatible con dicha Ley o con la normativa  interna  adoptada  por  el  Despacho  en  cumplimiento  de  sus  obligaciones  legales  en materia de prevención de blanqueo de  capitales  y  financiación  del  terrorismo  sin  que  ello,  en  ningún  caso,  pueda considerarse un incumplimiento contractual por  parte de Correa & Costa Abogados. 

CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD  


10.1. El Despacho respetará la confidencialidad de las actuaciones realizadas para sus clientes. 

10.2.  El  Despacho  podrá  mencionar  el  nombre  de  sus  clientes  y  el  área, sector o especialidad en las que les asesora en  presentaciones  que  realice  a  terceros,  al  objeto  de  acreditar  su  experiencia  en  dichos  sectores  y  especialidades,  salvo  prohibición expresa.  10.3. Adicionalmente, el Despacho podrá mencionar el nombre de sus clientes, los tipos de asuntos en los que trabaja o ha  trabajado  para  ellos  y  sus  cuantías,  en  la  información  que  facilita  a publicaciones especializadas y entidades que realizan  rankings de despachos y abogados, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:  a) Que no se trate de datos de carácter personal, y  b) Que el cliente lo haya autorizado expresamente o bien la información haya sido ya publicada en medios de comunicación y  el cliente no lo haya prohibido. 

ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN 


11.1.  Con carácter general, el cliente no entregará documentos originales al Despacho si ello no resulta imprescindible y no  media petición expresa.  11.2. El cliente autoriza al Despacho a conservar copia de los documentos que le sean entregados para la prestación de los  servicios  contratados,  incluso  tras  la  terminación  de  la  relación  contractual.  Una  vez  concluida  la  ejecución  del  servicio  encargado  o  la  relación  con  el  cliente,  el  Despacho  se  reserva  el  derecho  a  destruir  en  cualquier  momento  la  indicada  documentación.  11.3. El almacenamiento de la información y de la documentación vinculada a los servicios prestados por el Despacho a sus  clientes  podrá  realizarse  en  las  instalaciones  del  Despacho,  en  sus servidores o en instalaciones de terceros o medios de  almacenamiento electrónico contratados por el Despacho. 

LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES  


12.1. La relación jurídica entre el Despacho y sus clientes estará sujeta al Derecho común español.  12.2. Cualquier controversia entre el Despacho y un cliente estará sometida exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales  españoles.