<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" ?><!-- generator=Zoho Sites --><rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><channel><atom:link href="https://www.correa-costa.com/boletin/tag/civil1/feed" rel="self" type="application/rss+xml"/><title>Correa &amp; Costa Abogados - Boletin #Civil</title><description>Correa &amp; Costa Abogados - Boletin #Civil</description><link>https://www.correa-costa.com/boletin/tag/civil1</link><lastBuildDate>Tue, 21 Apr 2026 12:51:54 +0200</lastBuildDate><generator>http://zoho.com/sites/</generator><item><title><![CDATA[⚠️⚖️MEDIDAS URGENTES PARA ARRENDAMIENTOS COVID-19]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/e2-9a-a0-ef-b8-8f-e2-9a-96-ef-b8-8fmedidas-urgentes-para-arrendamientos-covid-19</link><description><![CDATA[Análisis de las medidas URGENTES adoptadas EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS por el Gobierno el 31 de marzo de 2020 en apoyo de trabajadores, consumidores, ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_DFY2tIy9ROGOaiPXXL2QlQ" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_2RoJDkXhQ4ajioZFOIU83g" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_C8Nf6pqUTVK5Yfn5mHiuTg" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_Bwl9d4jEQHeVMonYakiJUA" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img src="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2020/04/C-L-O-U-D.png" alt="Medidas urgentes arrendamientos COVID-19" class="wp-image-259" width="294" height="245"></figure><h2><span style="color:rgb(0, 0, 0);"><strong>Análisis de las medidas URGENTES adoptadas EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS por el Gobierno el 31 de marzo de 2020 en apoyo de trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables.</strong></span></h2><p>El pasado martes el Gobierno aprobó, con carácter urgente, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el<strong> ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19</strong>. El Capítulo I de este Real Decreto-ley está dedicado a medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables.</p><p>Una de las medidas más esperadas e importantes para las familias es el apartado referido al <strong>tratamiento de los alquileres</strong> y a la posibilidad de pactar <strong>moratoria en el pago de la renta</strong> o la <strong>solicitud de ayudas para alquiler</strong> de vivienda habitual.</p><h2><span style="color:rgb(0, 0, 0);">I. Suspensión de los desahucios y lanzamientos (art. 1)</span></h2><p>Esta medida establece que, finalizado el estado de alarma durante el cual se encuentran suspendidos todos los plazos procesales, se podrá suspender de manera extraordinaria el desahucio o lanzamiento. Esta medida unicamente suspende el proceso, no lo finaliza, lo que quiere decir que una vez transcurrido el plazo de suspensión, el proceso continúa.</p><p><strong>¿Quién puede acogerse a esta medida?</strong></p><ul><li>Personas que se encuentren ya inmersas en procedimiento de desahucio o lanzamiento.</li><li>Que acredite una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19.</li><li>Que la situación de vulnerabilidad le impida encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.</li></ul><p><strong>¿Cómo acogerse a esta medida?</strong></p><ul><li>Solicitando la suspensión ante el Letrado de la Administración de Justicia.</li><li>Con la solicitud deberá presentarse documentación acreditativa de la vulnerabilidad social o económica alegada como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19.</li><li>Se solicitará adicionalmente informe de los Servicios Sociales para establecer la duración de la suspensión y cualquier otra medida para paliar la situación de vulnerabilidad.</li></ul><p>&nbsp;</p><h2><span style="color:rgb(0, 0, 0);">II. PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL (ART. 2)</span></h2><p>Se podrá prorrogar de manera extraordinario por <strong>plazo de hasta 6 meses</strong> los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU.</p><p><strong>¿Qué contratos se pueden prorrogar?</strong></p><ul><li>Arrendamiento de <strong>vivienda habitual</strong>.</li><li>Sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre).</li><li><strong>Que finalicen</strong> desde la entrada en vigor del RD-l 11/2020, esto es<strong> desde el 2 de abril de 2020, y hasta dos meses desde la finalización del estado de alarma</strong>.</li><li>La finalización podrá ser referida a la <strong>prorroga obligatoria</strong> del art. 9.1 LAU <strong>o</strong> de la <strong>prórroga tácita</strong> del art. 10.1 LAU.</li></ul><p><strong>¿Cómo acogerse a esta medida?</strong></p><ul><li>El arrendatario (inquilino) deberá <strong>presentar un escrito al propietario solicitando la prórroga extraordinaria</strong> del contrato por un plazo máximo de 6 meses.</li><li>La prórroga extraordinaria <strong>deberá ser aceptada por el arrendador</strong>, salvo que las partes acuerden otros términos o condiciones.</li></ul><p>&nbsp;</p><h2><span style="color:rgb(0, 0, 0);">III. MORATORIA de la renta (ART. 3).</span></h2><p>El Real Decreto-ley establece dos escenarios o posibilidades, según quién sea el propietario de la vivienda arrendada.</p><h4><strong>A) Si tu arrendador es empresa o entidad&nbsp; pública de vivienda o grandes tenedores como, por ejemplo, un fondo de inversión (art. 4).</strong></h4><p>En este caso <strong>se aplica de manera AUTOMÁTICA la MORATORIA</strong> de la deuda arrendaticia.</p><p>Se considera a los efectos de esta medida como gran tenedor a la personas física o jurídica que sea titulares de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros; o titular de una superficie construida de más de 1500 metros cuadrados</p><p><strong>¿Quiénes pueden acogerse a esta medida?</strong></p><ul><li>Debe tratarse de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.</li><li>El contrato debe estar suscrito al amparo de la LAU.</li><li>La persona debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.</li></ul><p><strong>¿Cómo puedo acogerme a esta medida?</strong></p><ul><li>El arrendatario (inquilino) deberá <strong>presentar escrito solicitando el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta</strong>.</li><li>El <strong>plazo para solicitar la moratoria</strong> es <strong>hasta el 2 de mayo de 2020</strong> (1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley).</li><li>Si el arrendatario ya hubiese pactado aplazamiento o condonación parcial con el propietario con anterioridad al 2 de abril de 2020, no se le aplicará esta medida.</li></ul><p><strong>¿Qué tipo de moratoria puede darme el propietario?</strong></p><p>El propietario está obligado a comunicar en el plazo de <strong>7 días laborables</strong>, su decisión sobre la moratoria. El Real Decreto-ley establece las siguientes <strong>alternativas</strong> para los grandes propietarios y entidades publicas:</p><ol><li><strong>Reducción del 50% de la renta</strong> durante el tiempo que dure el estado de alarma, por un plazo máximo de 4 meses.</li><li><strong>Moratoria automática</strong> en el pago de la renta. Afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, así como a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una) si superase el estado de alarma. <strong>El plazo máximo de moratoria son 4 meses.</strong> La renta correspondiente a la moratoria se abonará en <strong>pago fraccionado en 3 años</strong>, comenzando al mes siguiente de finalizar la moratoria o el periodo máximo de 4 meses. Esta moratoria <strong>no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades se devolverán sin intereses.</strong></li></ol><h4><strong>B) Si tu arrendador es un propietario particular (art. 8)</strong></h4><p>En este caso, el Real Decreto-ley establece que e<strong>l inquilino deberá presentar la solicitud de moratoria en el mismo plazo y condiciones que en el caso anterior,</strong> la diferencia es que <strong>el propietario puede negarse a aceptar ningún acuerdo</strong>.</p><p>Podremos solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta, fraccionamiento, reducción o condonación parcial o total.</p><p>Si transcurridos 7 días laborables desde la solicitud <strong>el arrendador no contesta o se niega</strong> a aceptar acuerdo sobre moratoria, <strong>el inquilino tendrá acceso al PROGRAMA DE AYUDAS TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN contenidas en el art. 9 del Real Decreto-ley.</strong></p><p>&nbsp;</p><h2><span style="color:rgb(0, 0, 0);">IV. PROGRAMA DE AYUDAS PARA PAGO DE LA RENTA COVID-19 (ART. 9 y 10)</span></h2><p>El Real Decreto-ley establece dos medidas distintas para poder hacer frente al pago del alquiler.</p><h4>A) Financiación mediante crédito o préstamo con aval ICO (art. 9)</h4><p>Esta financiación deberá ser solicitada a las <strong>entidades de crédito con acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial</strong> y podrá cubrir como <strong>máximo el importe de 6 mensualidades</strong> de renta.</p><p>El<strong> plazo de devolución</strong> será<strong> hasta 6 años</strong>, prorrogable por otros 4 años,<strong> sin que en ningún caso devengue ningún tipo de gasto e interés</strong>.</p><h4>B) PROGRAMA DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL (art. 10)</h4><p>Esta vía requiere ORDEN del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Consistirá en ayudas de alquiler mediante adjudicación directa.</p><p><strong>¿A quienes está destinado este Programa de Ayudas?</strong></p><p>Este programa está destinado a las siguientes personas:</p><ul><li>Personas arrendatarias de vivienda habitual.</li><li>Que acrediten tener problemas transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler.</li><li>Que encajen en el supuesto de vulnerabilidad economica y social sobrevenida del art. 5 del Real Decreto-ley.</li></ul><p><strong>¿Qué cuantía tiene la ayuda?</strong></p><p>Estas ayudas tendrán las siguientes cuantías dependiendo de la situación del arrendatario:</p><ul><li>Tope máximo de 900 euros mensuales o hasta el 100% de la renta.</li><li>El 100% del préstamo (principal e intereses) que se haya suscrito para atender al pago de la renta.</li><li>En todo caso, la competencia de determinar las cuantías se atribuye a las Comunidades Autónomas.</li></ul><p>&nbsp;</p><h2><span style="color:rgb(0, 0, 0);">V. DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA A EFECTOS DE OBTENER <span style="color:rgb(255, 0, 0);">MORATORIAS O AYUDAS</span> EN RELACIÓN CON LA RENTA ARRENDATICIA DE LA VIVIENDA HABITUAL.</span></h2><p>Finalmente, dado que se aplica a todos los supuestos, vamos a revisar los requisitos exigidos por el Real Decreto-ley para acceder a todas estas ayudas y programas.</p><p>En todo caso, se establece como requisito la PERDIDA SUSTANCIAL DE INGRESOS. Se contemplan como este tipo de circunstancias, siempre y cuando se refieran al OBLIGADO AL PAGO DEL ALQUILER:</p><ul><li>Que el obligado al pago de la renta pase a situación de DESEMPLEO.</li><li>Que el obligado al pago de la renta pase a Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).</li><li>Que el obligado al pago de la renta haya reducido su jornada por motivo de cuidados</li><li>Si es autónomo, que acredite cualquier otra circunstancia que suponga la pérdida sustancial de ingresos.</li></ul><p><strong>Los ingresos de la unidad familiar no deben superar los siguientes límites</strong> en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:</p><ol><li>IPREM (537,84 €) x 3. Es decir, <strong>1.613,52€.</strong></li><li>Este límite se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo. En caso de familia monoparental, 0,15 veces el IPREM.</li><li>Este límite se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.</li><li>Si existen miembros de la unidad familiar con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad incapacitante laboral permanente.</li></ol><p><strong>SI EL OBLIGADO AL PAGO DE LA RENTA TIENE DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 33% Y OTROS CASOS ESPECIALES, EL LÍMITE SERÁ DE CINCO VECES EL IPREM (2.689,20‬€).</strong></p><div class="wp-block-ninja-forms-form"></div>
</div></div></div></div></div></div></div></div> ]]></content:encoded><pubDate>Wed, 01 Apr 2020 21:19:05 +0000</pubDate></item></channel></rss>