<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" ?><!-- generator=Zoho Sites --><rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><channel><atom:link href="https://www.correa-costa.com/boletin/tag/COVID-19/feed" rel="self" type="application/rss+xml"/><title>Correa &amp; Costa Abogados - Boletin #COVID-19</title><description>Correa &amp; Costa Abogados - Boletin #COVID-19</description><link>https://www.correa-costa.com/boletin/tag/COVID-19</link><lastBuildDate>Tue, 21 Apr 2026 12:54:33 +0200</lastBuildDate><generator>http://zoho.com/sites/</generator><item><title><![CDATA[EL TSJN ANULA DETERMINADAS MEDIDAS EN NAVARRA: ADIÓS TOQUE DE QUEDA Y LIMITACIONES HORARIAS]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/el-tsjn-anula-determinadas-medidas-en-navarra-adios-toque-de-queda-y-limitaciones-horarias</link><description><![CDATA[La Orden Foral&nbsp; 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud,&nbsp;por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extrao ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_T6EJ-0dxSRGJqV2967Q-aA" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_42uI7caIQZ-8NkZQBoozWw" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_jrdZWhymRgqQu2STY0mLSg" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_qo6knc1KRVenu1jtQDja_Q" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><h4>La Orden Foral&nbsp; 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud,&nbsp;por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 ha sido sometida al control judicial por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, pese a que el grueso de medidas del ejecutivo foral han pasado el control judicial, las más importantes no lo han hecho.</h4><p>El AUTO del TSJN de 11 de mayo de 2021 ratifica las medidas excluyendo las siguientes:</p><p><strong>Medidas que&nbsp;no han sido aprobadas:</strong></p><ol><li>Toque de queda:&nbsp;<strong>anulado</strong>.</li><li>Horario de&nbsp;cierre terrazas hasta las 22:00&nbsp;incluido desalojo:&nbsp;<strong>anulada</strong>.</li><li>Preparar y servir comidas a domicilio hasta las 22.30:&nbsp;<strong>anulada</strong>.</li><li>Horario máximo de apertura y/o actividad en espacios exteriores hasta las 22:00:&nbsp;<strong>anulada</strong>.</li><li>Horario máximo de apertura hasta las 21:00 comercios:&nbsp;<strong>anulada</strong>.</li><li>Limitación a la circulación de las personas en horario nocturno:&nbsp;<strong>anulado íntegramente.</strong></li></ol><p>El Gobierno foral ha dicho que no va a recurrir esta resolución y que la va a respetar.</p><p><strong>Accede al AUTO completo</strong>.</p><div class="wp-block-file"><a target="_blank"></a><a href="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2021/05/000065_2021-AUTORATIFICACIONDELASMEDIDASCONTENIDASOF13_2021.pdf">000065_2021-AUTORATIFICACIONDELASMEDIDASCONTENIDASOF13_2021</a><a href="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2021/05/000065_2021-AUTORATIFICACIONDELASMEDIDASCONTENIDASOF13_2021.pdf" class="wp-block-file__button" download="">Descarga</a></div>
</div></div></div></div></div></div></div></div> ]]></content:encoded><pubDate>Wed, 12 May 2021 10:32:39 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[Nuevas prestaciones para autónomos COVID-19]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/nuevas-prestaciones-para-autonomos-covid-19</link><description><![CDATA[Ya ha transcurrido más de un año en circunstancias especiales muy difíciles debido a la pandemia de COVID-19. Durante este año se han establecido medi ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_pnDpFABRTWyxwu3PpRLA6w" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_B2tehaW-SoSSgGL_-I3F1A" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_Z-Gi6o7rRq2fpDTvckJaqw" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_CYatzucATTKxnoQsuq_sbQ" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><p class="has-text-align-justify">Ya ha transcurrido más de un año en circunstancias especiales muy difíciles debido a la pandemia de COVID-19. Durante este año se han establecido medidas de apoyo para los grupos particularmente afectados, entre ellos los trabajadores autónomos. Las modificaciones introducidas en el nuevo Real Decreto-ley permitirán un acceso a prestaciones extraordinarias para más de 700.000 trabajadores autónomos.</p><p class="has-text-align-justify">Con el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1130">Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero</a>, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se introdujeron nuevas ayudas para trabajadores autónomos, duplicando el número de beneficiadores en comparación con el nivel anterior.</p><p>Los cambios más importantes:</p><ul><li>Desde el 1 de febrero <strong>ya no es necesario haber sido beneficiario de cotización anteriormente </strong>para poder acceder a una prestación</li><li>Se suspende la subida de cuota prevista en 2021 hasta el 31 de mayo</li><li>Se eliminan trabas de acceso a la ayuda para autónomos de temporada</li><li>El nivel de caída de actividad para acceder a prestaciones se reduce del 75% al 50%</li></ul><p><strong>¿Quién se puede beneficiar?</strong></p><p>Están previsto prestaciones para:</p><ul><li>Autónomos que se vean <strong>obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de COVID-19</strong> (artículo 5)</li></ul><ul><li><strong>Trabajadores autónomos de temporada</strong>, en lo que se entiende: trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis, en cada uno de los años (articulo 8)</li></ul><ul><li>Autónomos que <strong>no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio</strong> y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses (artículo 7)</li></ul><ul><li>Trabajadores autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad, ni a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 7 del RDL 2/2021 (artículo 6)</li></ul><p>Las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021. Todas las prestaciones previstas tendrán una duración máxima hasta el final de mayo.</p><p>La cuantía varía entre el 40% y el 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, dependiendo de la prestación aplicable y las circunstancias personales.</p><p>Información detallada sobre los requisitos de solicitud, la duración de la prestación e incompatibilidades, así como consejos sobre cómo solicitar la prestación se puedan encontrar en las diversas páginas web de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, como encargadas de gestionar la prestación.</p></div></div>
</div></div></div></div></div></div> ]]></content:encoded><pubDate>Thu, 11 Feb 2021 10:58:20 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[Protección de consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica: El Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/proteccion-de-consumidores-y-usuarios-frente-a-situaciones-de-vulnerabilidad-social-y-economica-el-r</link><description><![CDATA[En reacción a situaciones de indefensión agravadas durante el año pasado por el aislamiento social y las restricciones a la movilidad a causa de la pa ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_VmfadpsTQOWa1EfLLZJkuQ" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_pRSlJS5EQ-CwqsqUSeis9w" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_Bb5CXUlaTdmbfQCzWrTvYA" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_GHL4lukhS3y5r1u5N2hnWA" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><p class="has-text-align-justify">En reacción a situaciones de indefensión agravadas durante el año pasado por el aislamiento social y las restricciones a la movilidad a causa de la pandemia, el Consejo de Ministros ha aprobado nuevas medidas de protección para grupos vulnerables que tienen dificultades por la falta de accesibilidad a la información. Estos grupos incluyen menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización o con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial.</p><p class="has-text-align-justify">El RD-L modifica <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-20555-consolidado.pdf">la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios</a>, creando la definición de persona consumidora vulnerable en el artículo 3:</p><blockquote class="wp-block-quote"><p>“aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.</p></blockquote><p class="has-text-align-justify">Esta categoría ahora se incorpora en diversos preceptos de la Ley, con el objetivo de adecuar el régimen de derechos de los consumidores y usuarios a las necesidades de personas consumidoras vulnerables.&nbsp;</p><ul><li>Los derechos de las personas consumidoras vulnerables se incluyen en la redacción de los derechos básicos de los consumidores y usuarios (Art. 8).</li><li>El derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios (Art. 17) se amplía para incluir un apartado que presta especial atención a las circunstancias de los sectores que tienen una mayor proporción de consumidores vulnerables entre sus usuarios o clientes.</li><li>El artículo 18.2 se modifica para garantizar especial atención a las personas consumidoras vulnerables en el etiquetado y la presentación de los bienes y servicios, presuponiendo acceso y comprensión fácil así como información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales.&nbsp;</li><li>Con la misma finalidad, se modifican los artículos 19 y 20, que tratan de las prácticas comerciales (obligadas a respetar los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores), aplicándose en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, y de la información necesaria en la oferta de bienes y servicios (que deberá ser clara, comprensible, veraz y de formato fácilmente accesible, para asegurar la comprensión adecuada y la toma de decisiones óptimas).</li><li>También se adaptan las obligaciones del empresario del artículo 60.1, de facilitar a las personas consumidoras vulnerables la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato (especialmente sus condiciones jurídicas y económicas) de manera clara y comprensible previa al contrato.</li></ul><p>En resumen, el Real Decreto-Ley ofrece una mejora en la comprensión y la toma de decisiones de consumidores y usuarios, con un enfoque especial en las necesidades de aquellos que están en desventaja en términos de accesibilidad de información.</p><p class="has-text-align-justify">Adicionalmente, el Real Decreto-Ley 1/2021 modifica el <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4208-consolidado.pdf">Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo</a>, relativo a las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.&nbsp;</p><ul><li>El artículo 1 bis introducido en el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/23/pdfs/BOE-A-2020-16824.pdf">Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre</a>, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, se extiende para dar cobertura a las situaciones de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional. Se suspenden los procedimientos de desahucio y lanzamiento durante el estado de alarma - tras el cambio, incluso en causas penales en las que el lanzamiento afecta a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.</li></ul><p>Para obtener más información, haz clic <a href="https://www.iberley.es/noticias/publicado-rd-ley-1-2021-19-enero-proteccion-consumidores-usuarios-30748">aquí</a>.</p></div></div>
</div></div></div></div></div></div> ]]></content:encoded><pubDate>Wed, 03 Feb 2021 16:51:20 +0000</pubDate></item></channel></rss>