<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" ?><!-- generator=Zoho Sites --><rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><channel><atom:link href="https://www.correa-costa.com/boletin/feed" rel="self" type="application/rss+xml"/><title>Correa &amp; Costa Abogados - Boletin</title><description>Correa &amp; Costa Abogados - Boletin</description><link>https://www.correa-costa.com/boletin</link><lastBuildDate>Sun, 19 Apr 2026 01:40:14 +0200</lastBuildDate><generator>http://zoho.com/sites/</generator><item><title><![CDATA[Reactivan validez de pasaportes caducados de Venezuela en España]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/reactivan-validez-de-pasaportes-caducados-de-venezuela-en-españa</link><description><![CDATA[A partir del 13 de enero de 2025, los pasaportes caducados de ciudadanos venezolanos vuelven a ser válidos en España para trámites de extranjería y obtención de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_jueFfBAFRG6YCjCB7qqLPw" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_o_hhPrwtRTOd5tMcwJFoAQ" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_ahjgwXkHRCCrRcGL4qAeYg" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_DCORHbqLT_WTOUPnD69r8A" data-element-type="heading" class="zpelement zpelem-heading "><style></style><h2 class="zpheading zpheading-align-center zpheading-align-mobile-center zpheading-align-tablet-center " data-editor="true"><span><strong>Reactivan validez de pasaportes caducados de Venezuela en España</strong><br></span></h2></div>
<div data-element-id="elm_5_qHlku4RYGwVj2lNup_Zw" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center zptext-align-mobile-center zptext-align-tablet-center " data-editor="true"><p></p><div><h2>¡Buena noticia para personas venezolanas en España!</h2></div>
<p></p></div></div><div data-element-id="elm_W3bmlZQVE0kpQBZTrW1UDQ" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-left zptext-align-mobile-left zptext-align-tablet-left " data-editor="true"><p></p><div><p><strong style="color:rgb(0, 0, 0);">Vuelven a ser válidos los pasaportes caducados de personas venezolanas para trámites de extranjería.</strong></p><p><span style="color:rgb(0, 0, 0);">El 13 de enero de 2025, la Dirección General de Gestión Migratoria y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras han dictado una nueva <strong>Instrucción conjunta</strong> por la cual <strong>se restablece la validez de los pasaportes caducados de personas venezolanas</strong> para:</span></p><ul><li><p><span style="color:rgb(0, 0, 0);">Solicitar y continuar <strong>autorizaciones de residencia</strong>,</span></p></li><li><p><span style="color:rgb(0, 0, 0);">Tramitar <strong>permisos previstos en la normativa de extranjería</strong>,</span></p></li><li><p><span style="color:rgb(0, 0, 0);">Expedir y entregar la <strong>tarjeta de identidad de extranjero (TIE)</strong>.</span></p></li></ul><h3><span style="color:rgb(0, 0, 0);">¿Por qué se toma esta medida?</span></h3><p><span style="color:rgb(0, 0, 0);">Aunque en noviembre de 2024 se había dejado sin efecto la instrucción de 2019 (que otorgaba validez a estos pasaportes), las autoridades han comprobado que <strong>las mejoras en los consulados de Venezuela en España aún no son suficientes</strong>. Muchas personas siguen sin poder renovar su pasaporte, lo que les impide acceder a sus derechos y regularizar su situación.</span></p><p><span style="color:rgb(0, 0, 0);">Por ello, se <strong>retoma el criterio de 2019</strong>: <strong>los pasaportes venezolanos caducados volverán a aceptarse temporalmente en los trámites de extranjería.</strong></span></p><h3><span style="color:rgb(0, 0, 0);">¿Desde cuándo se aplica esta medida?</span></h3><p><span style="color:rgb(0, 0, 0);">Desde <strong>el 13 de enero de 2025</strong>, fecha en que se firma y publica la instrucción.</span></p></div>
<p></p></div></div></div></div></div></div></div>]]></content:encoded><pubDate>Fri, 28 Mar 2025 10:45:43 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[El número de concesiones de nacionalidad española por residencia durante el 2021 asciendea 202.336, un 153% más que en 2020.]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/el-numero-de-concesiones-de-nacionalidad-espanola-por-residencia-durante-el-2021-asciendea-202-336-u</link><description><![CDATA[ Estadisticas concesiones nacionalidad 2021 OPI El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) ha publicado los datos estadísticos sobre nacionali ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_jhRZ2nw9Qny4vu_511Ofwg" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_sfDXLBtnTCO8yXv4mOTLfw" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_vPKcJe2BTdG2-Eoj-98EzQ" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_PkePN6ARQtOtVshyjBOqOw" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><figure class="wp-block-image size-large"><img src="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2023/05/httpswww.google.comurlsaiurlhttps3A2F2Fwww.elnotario.es2Fhemeroteca2Frevista-832Ftribunales2F9124-sentencias-del-tribunal-supremo-numero-83psigAOvVaw31sg9nPjsGRBxBs8bpbqOaust1680603015337000sourceim-1024x410.png" alt="Estadisticas concesiones nacionalidad 2021 OPI" class="wp-image-2629"><figcaption class="wp-element-caption"> Estadisticas concesiones nacionalidad 2021 OPI </figcaption></figure><p>El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) ha publicado los datos estadísticos sobre nacionalidad española correspondientes al año 2021. El resumen de la estadística publicada por el OPI es el siguiente:</p><blockquote class="wp-block-quote"><p class="has-text-align-justify">Es el segundo año de la serie estadística iniciada en 2009, con un mayor número de concesiones tras las del año 2013, con 261.295 expedientes.<br> Cabe añadir que, en ese año, la variación respecto del año anterior fue algo inferior, al alcanzar una variación positiva de 126%. De esta forma, se puede decir que este año 2021, fue en el que se produjo un mayor esfuerzo por parte de la Administración en la resolución de expedientes de nacionalidad.<br> El 54% de las concesiones de nacionalidad por residencia en 2021 correspondieron a mujeres (con una variación +177%) y el 56% a menores de 35 años. La edad media de los extranjeros que obtuvieron la nacionalidad por residencia en 2021 es de 30 años, diez años más joven que la edad media de los residentes extranjeros a 31 de diciembre de 2021.</p><cite>Concesiones de nacionalidad española por residencia. Año 2021. OPI</cite></blockquote><p></p><figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2023/05/image.png" alt="" class="wp-image-2622"></figure><h2 class="wp-block-heading">TASA DE NACIONALIZACION</h2><p class="has-text-align-justify">Dentro de cada uno de los tres grupos definidos en el apartado anterior, los grupos con mayor tasa de nacionalizaciones durante el año 2021 por residencia sobre el total de residentes son: los <strong>hondureños</strong>, <strong>cubanos</strong>, <strong>dominicanos </strong>y <strong>bolivianos </strong>entre los del grupo sujeto al plazo de dos años, los rumanos en el grupo UE28-AELC, y los marroquís entre el resto también sujeto al plazo de diez años.</p><figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2023/05/image-1.png" alt="" class="wp-image-2623"></figure><h2 class="wp-block-heading has-text-align-justify">GÉNERO</h2><p class="has-text-align-justify"><strong>El 54% de las concesiones de nacionalidad por residencia en 2021 correspondieron a mujeres</strong> y el <strong>56% a menores de 35 años</strong>.</p><h2 class="wp-block-heading">EDAD MEDIA</h2><p class="has-text-align-justify">La edad media de los extranjeros que obtuvieron la nacionalidad por residencia en 2021 es de <strong>30 años</strong>, diez años más joven que la edad media de los residentes extranjeros a 31 de diciembre de 2021.</p><figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2023/05/image-2.png" alt="" class="wp-image-2624"></figure><h2 class="wp-block-heading has-text-align-justify">NACIONALIDAD DE ORIGEN</h2><p class="has-text-align-justify">Por nacionalidades de origen más numerosas, los nacionalizados de <strong>Marruecos</strong>, <strong>Rumanía </strong>y<br><strong>Pakistán </strong>son en media más jóvenes que su respectivo colectivo de residentes en España. Por otra parte, las mujeres estuvieron sobre-representadas entre las concesiones de nacionalidad respecto al peso de las mujeres en su respectivo grupo de origen en todos los casos salvo Pakistán, Honduras, Marruecos y Ucrania.</p><figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2023/05/image-3.png" alt="" class="wp-image-2626"></figure><h2 class="wp-block-heading">PLAZO DE ACCESO</h2><p class="has-text-align-justify">El <strong>35% de concesiones de nacionalidad por residencia</strong> se produjeron en virtud del supuesto general que exige <strong>2 años de residencia</strong> previa, legal y continuada en España. Las principales nacionalidades en este grupo fueron la <strong>colombiana</strong>, la <strong>ecuatoriana </strong>y la <strong>boliviana</strong>.</p><p class="has-text-align-justify">En todo caso, la nacionalidad <strong>marroquí </strong>lidera, a gran distancia del siguiente, con un total de 59.212 concesiones <strong>(29%)</strong>. Resulta muy significativo que, del total de concesiones a ciudadanos marroquís, 34.860 (59%) sean <strong>menores nacidos en España con un año de residencia legal.</strong> A través de esta vía de acceso, han adquirido la nacionalidad española un total de <strong>58.650 personas (29%)</strong>.</p><p class="has-text-align-justify">Respecto de las concesiones de nacionalidad por la vía de acceso de un año de residencia por <strong>matrimonio con un/a ciudadano/a de nacionalidad española</strong>, cabe señalar <strong>22.315 concesiones</strong>, entre las que destacan los nacionales de <strong>Venezuela</strong>, <strong>Colombia </strong>y <strong>Cuba</strong>.</p><figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2023/05/image-4.png" alt="" class="wp-image-2627"></figure><h2 class="wp-block-heading">POR RECURSOS DE REPOSICION</h2><p class="has-text-align-justify">En 2021 se han resuelto 2.077 expedientes con el motivo recurso de reposición. En estos casos, se pierde el motivo original por el que se ha solicitado la nacionalidad española por residencia.</p><div class="wp-block-buttons"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-text-align-center wp-element-button" href="https://inclusion.seg-social.es/documents/2178369/2280852/Nota_Concesiones_nacionalidad.pdf/f86341ef-5e2c-ac15-aed2-2d6c0fee0649?t=1676918156987">INFORME COMPLETO</a></div>
</div></div></div></div></div></div></div></div></div>]]></content:encoded><pubDate>Sat, 27 May 2023 11:29:49 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[ChatGPT, ¿espía?]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/chatgpt-espia</link><description><![CDATA[<img align="left" hspace="5" src="https://www.correa-costa.com/httpswww.google.comurlsaiurlhttps3A2F2Fwww.elnotario.es2Fhemeroteca2Frevista-832Ftribunales2F91-1.webp"/>Como modelo de lenguaje, ChatGPT no almacena datos de los usuarios de manera específica, ya que su función principal es procesar el lenguaje natural y ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_sb5_F-j0Qpu360h-Rj47zg" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_K-aBXVLoQ_SoX2il3X-JwA" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_MTLRQuoVSF-lPiCtv9Wgog" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_TUHKbKmgSxagqyPQWBKHIw" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><p class="has-text-align-justify">Como modelo de lenguaje, ChatGPT no almacena datos de los usuarios de manera específica, ya que su función principal es procesar el lenguaje natural y generar respuestas en base a los datos proporcionados en una conversación en tiempo real.</p><p>Hemos recibido varias solicitudes de información y varias preguntas se han planteado en relación a la situacióna actual de esta tecnología y su aplicación en el ámbito particular y empresarial.</p><p class="has-text-align-justify">Sin embargo, en algunas implementaciones específicas de ChatGPT, como en sistemas de chatbots, puede haber un registro de conversaciones con el usuario con el fin de mejorar el modelo y ofrecer mejores respuestas en el futuro. En este caso, se pueden almacenar ciertos datos del usuario, como su nombre de usuario, historial de conversaciones y cualquier información proporcionada por el usuario durante la conversación. Es importante destacar que, en el caso de que se almacenen datos de usuario, estos deben ser tratados con el mayor cuidado y cumplir con las normativas legales de protección de datos personales, como la GDPR en Europa o la CCPA en Estados Unidos.</p><p class="has-text-align-justify">En cualquier caso, ChatGPT es un modelo de lenguaje diseñado para ser utilizado de manera responsable y respetando la privacidad de los usuarios. En general, el objetivo es ofrecer una experiencia de conversación fluida y satisfactoria, sin comprometer la privacidad de los usuarios y sus datos personales.</p><h2 class="wp-block-heading">Italia prohibe el uso de ChatGPT</h2><p>La denuncia de Italia en comunicado oficial es la siguiente:</p><blockquote class="wp-block-quote"><p class="has-text-align-justify">"no se proporciona ninguna información a los usuarios, ni a los interesados cuyos datos han sido recopilados por OpenAI, L.L.C. y procesados a través del servicio de ChatGPT". Alude, asimismo, a "la ausencia de una base jurídica adecuada en relación con la recopilación de datos personales y su tratamiento con fines de formación de los algoritmos subyacentes al funcionamiento de ChatGPT".</p><cite><a href="https://www.gpdp.it/web/guest/home/docweb/-/docweb-display/docweb/9870832">Provvedimento del 30 marzo 2023 </a></cite></blockquote><p class="has-text-align-justify">En CORREA &amp; COSTA, como despacho especializado en derecho de nuevas tecnologías, destacamos que ChatGPT, como modelo de lenguaje, no tiene la capacidad de almacenar datos de usuarios de manera específica.</p><p class="has-text-align-justify">Sin embargo, es fundamental destacar y advertir a cualquier empresa u operador de software que, en caso de que se almacenen datos de usuario, estos deben ser tratados con el mayor cuidado y cumplir con las normativas legales de protección de datos personales, como la GDPR en Europa o la CCPA en Estados Unidos. Además, se debe tener en cuenta que el usuario debe dar su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales.</p><p class="has-text-align-justify">Es vital proteger la privacidad de los usuarios y sus datos personales. En general, el objetivo es ofrecer una experiencia de conversación fluida y satisfactoria, sin comprometer la privacidad de los usuarios y sus datos personales. Por lo tanto, se debe garantizar que todas las prácticas de recopilación y almacenamiento de datos se realicen de manera responsable y respetando las leyes y normativas aplicables.</p><h2 class="wp-block-heading">Consejos de experto</h2><p>Es importante destacar que existen diversas precauciones que se deben tomar para evitar la recopilación de datos que el usuario no desea que se recojan. A continuación, desde el despachose presentan algunas de estas precauciones:</p><ol><li><strong>Transparencia</strong>: Es fundamental que la empresa que implemente ChatGPT sea transparente y clara sobre los datos que se recopilan, el propósito de la recopilación y con quién se compartirán los datos. Además, se debe proporcionar información clara sobre las opciones de privacidad disponibles para los usuarios.</li><li><strong>Consentimiento informado</strong>: Es necesario obtener el consentimiento informado del usuario antes de recopilar sus datos personales. El consentimiento debe ser específico, informado y otorgado libremente. Además, el usuario debe tener la opción de retirar su consentimiento en cualquier momento.</li><li><strong>Minimización de datos</strong>: Se deben recopilar solo los datos necesarios para el propósito específico de la recopilación. Se debe evitar la recopilación excesiva de datos y recopilar solo los datos que son necesarios para ofrecer el servicio.</li><li><strong>Anonimización</strong>: Cuando sea posible, se debe anonimizar la información recopilada para proteger la privacidad del usuario. La información anonimizada es aquella que no puede identificar al usuario.</li><li><strong>Seguridad de datos</strong>: Se deben implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos personales del usuario. Estas medidas pueden incluir el cifrado de datos, la autenticación de usuario y el acceso restringido a los datos.</li></ol><p class="has-text-align-justify">Para evitar la recopilación de datos, se deben implementar medidas de seguridad adecuadas y garantizar que se obtenga el consentimiento informado del usuario antes de recopilar sus datos personales. Además, se debe proporcionar información clara y transparente sobre la recopilación de datos y las opciones de privacidad disponibles para los usuarios.</p><h2 class="wp-block-heading">Opciones si detectamos un tratamiento de datos no autorizado por empresas que han implementado ChatGPT</h2><p class="has-text-align-justify">Si se detecta una recopilación no autorizada de datos o se desea oponerse al tratamiento de datos personales efectuado por ChatGPT, es importante seguir los siguientes pasos:</p><ol><li><strong>Contactar al responsable del tratamiento de datos</strong>: En primer lugar, se debe contactar al responsable del tratamiento de datos, es decir, la empresa o entidad que implementó ChatGPT. Se debe proporcionar una explicación detallada de la situación y solicitar la eliminación de los datos no autorizados o el cese del tratamiento de datos personales.</li><li><strong>Ejercer los derechos de protección de datos:</strong> Si la empresa o entidad responsable del tratamiento de datos no atiende la solicitud de eliminación de los datos no autorizados o el cese del tratamiento de datos personales, se pueden ejercer los derechos de protección de datos. Estos derechos incluyen el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos personales.</li><li><strong>Presentar una denuncia ante la autoridad de protección de datos</strong>: Si la empresa o entidad responsable del tratamiento de datos no atiende la solicitud de eliminación de los datos no autorizados o el cese del tratamiento de datos personales y no se respetan los derechos de protección de datos, se puede presentar una denuncia ante la autoridad de protección de datos. En Europa, la autoridad de protección de datos es la Agencia de Protección de Datos (APD), mientras que en Estados Unidos, se puede contactar la Comisión Federal de Comercio (FTC).</li><li><strong>Consultar con un experto</strong>. En CORREA &amp; COSTA ABOGADOS, como despecho especializado, prestamos asesoramiento sobre todas las cuestiones relacionadas con el empleo de la tecnología.</li></ol><p class="has-text-align-justify">En conclusión, se deben seguir los pasos mencionados anteriormente y ejercer los derechos de protección de datos. Es importante recordar que la protección de datos personales es un derecho fundamental que debe ser respetado por todas las empresas y entidades que manejan datos personales.</p><h2 class="wp-block-heading">Ventajas de la implementación de ChatGPT por particulares y empresas</h2><p class="has-text-align-justify">ChatGPT puede tener varias ventajas para los usuarios:</p><ol><li><strong>Interacción natural</strong>: ChatGPT permite una interacción natural y fluida con los usuarios, lo que significa que los usuarios pueden tener conversaciones con la IA en lenguaje natural, sin la necesidad de comandos predefinidos o específicos.</li><li><strong>Personalización</strong>: ChatGPT puede ser personalizado para adaptarse a las necesidades y preferencias de cada usuario, lo que significa que la IA puede aprender de las conversaciones anteriores para proporcionar respuestas más precisas y relevantes.</li><li><strong>Accesibilidad</strong>: ChatGPT puede ser accesible en múltiples plataformas y dispositivos, lo que significa que los usuarios pueden interactuar con la IA en cualquier momento y lugar, desde sus computadoras, teléfonos inteligentes, tablets, entre otros dispositivos.</li><li><strong>Eficiencia</strong>: ChatGPT puede ser utilizado para automatizar ciertas tareas y procesos, lo que significa que puede ahorrar tiempo y recursos a los usuarios y empresas que lo utilizan.</li><li><strong>Aprendizaje continuo</strong>: ChatGPT puede aprender continuamente de las conversaciones anteriores y de la retroalimentación de los usuarios, lo que significa que puede mejorar su capacidad de respuesta y su precisión con el tiempo.</li></ol><p class="has-text-align-justify">Probar ChatGPT puede proporcionar una experiencia de interacción natural y personalizada, accesible en múltiples plataformas y dispositivos, y puede ayudar a ahorrar tiempo y recursos a través de la automatización de tareas. Además, su capacidad de aprendizaje continuo puede hacer que sea cada vez más preciso y efectivo con el tiempo.</p><h2 class="wp-block-heading">ChatGPT va a acabar con muchos puestos de trabajo</h2><p>Al interrogante que plantean muchos trabajadores, el nivel actual de desarrollo de la tecnología, que avanza a pasos agigantados, podemos responder...</p><p class="has-text-align-justify"><strong>No, ChatGPT no puede sustituir a un trabajador tradicional</strong>. Aunque la inteligencia artificial conversacional puede realizar tareas automatizadas y proporcionar respuestas precisas y útiles en muchas áreas, todavía existen tareas y situaciones que requieren la intervención de un trabajador humano.</p><p class="has-text-align-justify">Por ejemplo, en situaciones que requieren habilidades interpersonales, como la empatía, la capacidad de escuchar y comprender los sentimientos y emociones de los demás, la toma de decisiones basadas en valores éticos y morales, la creatividad y la innovación, un trabajador humano sería esencial.</p><p class="has-text-align-justify">Además, en algunas áreas, como la atención médica y la educación, donde la seguridad y la privacidad de los pacientes y los estudiantes son esenciales, la interacción con una persona es fundamental.</p><p class="has-text-align-justify">Por otro lado, en áreas como el soporte técnico, la atención al cliente, la gestión de datos y la automatización de tareas repetitivas, la inteligencia artificial conversacional puede ser muy útil y efectiva, ya que puede proporcionar respuestas rápidas y precisas, ahorrar tiempo y recursos, y mejorar la eficiencia, pero no evita que se requiera de la labor humana de control y revisión.</p><p class="has-text-align-justify">En conclusión, la inteligencia artificial conversacional, como ChatGPT, puede ser útil y efectiva en muchas áreas, pero no puede sustituir completamente a una persona en todas las situaciones. Depende del contexto y de las necesidades específicas de cada tarea o área determinar si la intervención humana es esencial</p><p></p><p></p><p></p></div>
</div></div></div></div></div></div>]]></content:encoded><pubDate>Fri, 07 Apr 2023 18:27:31 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[El Tribunal Supremo admite recurso de casación de Correa &amp; Costa Abogados sobre arraigo laboral]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/el-tribunal-supremo-admite-recurso-de-casacion-de-correa-costa-abogados-sobre-arraigo-laboral</link><description><![CDATA[<img align="left" hspace="5" src="https://www.correa-costa.com/httpswww.google.comurlsaiurlhttps3A2F2Fwww.elnotario.es2Fhemeroteca2Frevista-832Ftribunales2F91-2.webp"/>El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por Correa &amp; Costa Abogados sobre denegación de arraigo laboral a per ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_i7FenUAySxGl3LqOpysmlw" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_ZrVxKYPJSrOueyAKivqf9w" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_3aDoCn3oQ8yxeGDV7WZkIA" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_3Zk7G2wwQ0aoyNtiOTwQ4g" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><p class="has-text-align-justify">El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por Correa &amp; Costa Abogados sobre denegación de arraigo laboral a persona recurrente de asilo.</p><div class="wp-block-buttons"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-text-align-center wp-element-button" href="https://workdrive.zohopublic.eu/external/4f31f311e9a34291c98e1da165428fc927fd7ea7adb07b61c5eec9cf8a1b6557" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ACCESO AL AUTO</a></div>
</div><figure class="wp-block-image size-large"><br></figure><h2 class="wp-block-heading"><strong>Historia del caso</strong></h2><p class="has-text-align-justify">D. Jhon WMS es ciudadano colombiano que solicitó asilo, habiendosele denegado y habiendo presentado recurso de reposicion con medida cautelar de suspension de la ejecución de la resolución recurrida en fecha 18/11/2019. A la fecha actual no se ha resuelto el recurso de reposición del interesado.</p><p class="has-text-align-justify">En fecha 24/04/2021 el interesado, al no tener resupuesta del Ministerio de Interior, presenta arraigo laboral tras la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre los medios de prueba de la relación laboral.</p><p class="has-text-align-justify">En fecha 27 de diciembre de 2021 la Delegación del Gobierno en Navarra deniega la autorización alegando que el interesado no se encuentra en situación irregular, sino que el recurso de reposición es una autorización de residencia y trabajo.</p><p class="has-text-align-justify">No conformes con lo anterior, se interpone recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pamplona, que dicta sentencia estimatoria de nuestro recurso en fecha 14 de marzo de 2022.</p><p class="has-text-align-justify">Esta sentencia favorable al extranjero es recurrida por la Abogacía del Estado el último día del plazo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ante la cual nos oponemos. En fecha 21 de septiembre de 2022 se dicta sentencia del TSJ de Navarra revocando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso, dando la razón a la Abogacía del Estado y condenando en costas al extranjero.</p><p class="has-text-align-justify">Esta sentencia se ha usado como sentencia testigo en Navarra para desestimar todos los recursos de recurrentes de asilo que han visto denegado el arraigo laboral. Sin embargo, el TSJ de Pais Vasco ha estimado nuestro recurso de apelación, sentencia que ya es firme y de aplicación en todo el territorio del País Vasco.</p><p class="has-text-align-justify">Ante esta situación, el despacho recurre en casación, habiendose admitido mediante Auto de 29 de marzo de 2023.</p><h2 class="wp-block-heading">El Auto de admisión del Tribunal Supremo</h2><p>El recurso de casación es el máximo recurso que cabe en nuestro ordenamiento juridico dentro de la jurisdicción ordinaria. Su objetivo es fijar la interpretación uniforme de una norma para todos. En el caso concreto, el Tribunal Supremo va a fijar la interpretación del art. 124.1 del Reglamento de Extranjería, no solo para la redacción anterior del reglamento, sino también para el artículo reformado en el RD 629/2022, de 26 de julio.</p><h2 class="wp-block-heading">Interpretación que tratará de fijar el Tribunal Supremo</h2><p>El propósito del Tribunal Supremo es fijar la siguiente cuestión:</p><blockquote class="wp-block-quote has-text-align-left"><p>Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en determinar la posible incidencia de la pendencia de la impugnación administrativa de la denegación de la solicitud de asilo en relación con la posible obtención por parte del solicitante de una autorización de residencia por razones de arraigo laboral.</p><cite>ATS Rec.8727/2022</cite></blockquote><p class="has-text-align-justify">Asimismo, también desde el Tribunal Supremo no solo consideran pertinente fijar la interpretación para la redacción anterior, sino que es relevante la interpretación de esta situación de cara a la nueva redacción del reglamento de extranjería.</p><blockquote class="wp-block-quote"><p class="has-text-align-justify">A este respecto, conviene precisar que, si bien el Real Decreto 629/2022 ha modificado el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el sentido de exigir expresamente que los solicitantes de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud, resulta conveniente un pronunciamiento de esta Sala que clarifique bien los contornos de la situación legal del extranjero solicitante de asilo durante la pendencia de la impugnación de aquella denegación en relación con los requisitos exigidos de cara a la obtención de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral; sobre todo teniendo en cuenta que, pese a su modificación, la interpretación de esa norma, en su redacción anterior al Real Decreto 629/2022, resulta susceptible de seguir proyectándose sobre litigios futuros.</p><p class="has-text-align-justify">Por ello, conviene recordar la doctrina sentada por esta Sección de Admisión en lo relativo a asuntos que versan sobre la aplicación de normas derogadas, pudiendo citar al respecto, por todos, el ATS de 5 de diciembre de 2019 (RC 3753/2019), que en su Razonamiento Jurídico Quinto estableció:</p><p class="has-text-align-justify">«En este sentido, esta Sección de Admisión ha puesto de manifiesto, en asuntos que versan sobre la aplicación de normas derogadas , que la apreciación del Interés casaclonal pasa por constatar que la resolución del litigio sigue presentando Interés, bien porque la norma derogada ha sido sustituida por otra que presenta -en cuanto Importa- el mismo o similar contenido; o porque a pesar de tal derogación la cuestión Interpretativa del Derecho planteada resulta susceptible de seguir proyectándose sobre litigios futuros; o cuando el tema debatido en el proceso presenta en sí mismo una trascendencia social y/o económica de tal magnitud que hace preciso su esclarecimiento por este Tribunal Supremo. Y fuera de estos supuestos resulta más difícil afirmar la existencia de un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia basado en la necesidad de procurar certeza y seguridad jurídica al Ordenamiento.»</p><cite>ATS Rec.8727/2022</cite></blockquote><p></p><p class="has-text-align-justify">Esto quiere decir que la interpretación afectará a todos los casos futuros que involucren esta misma cuestión, así como los asuntos que se encuentren en tramite en los organos judiciales.</p><p class="has-text-align-justify">Desde el despacho seguimos trabajando para obtener una resolución definitiva que acabe con todos los obstaculos para regularizar la situación de miles de solicitantes de asilo cuyos recursos llevan sin respuesta desde hace años.</p><p></p><p></p><p></p></div>
</div></div></div></div></div></div>]]></content:encoded><pubDate>Mon, 03 Apr 2023 10:20:50 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[comentario a la Sentencia de la an que cambia doctrina sobre proteccion subsidiaria por maria correa]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/comentario-a-la-sts-que-cambia-doctrina-sobre-proteccion-subsidiaria-por-maria-correa</link><description><![CDATA[Comentario crítico a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que cambia la doctrina existente en cuanto a la ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_fr1GKLiGRx6fMW2tBjvK_g" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_UHihMICSTge-__Hq_acjzw" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_Y1EqHl-lReOEzsJc58ywSQ" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_0sN8NKhdS3Gr4hFytrRqHQ" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><h3>Comentario crítico a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que cambia la doctrina existente en cuanto a la concesión de la protección subsidiaria a solicitantes de asilo.</h3><p class="has-text-align-justify">Por María Correa, abogada especialista en Derecho de Extranjería y Nacionalidad.</p><p class="has-text-align-justify">La sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de febrero de 2022 contra resoluciones denegatorias de asilo a una familia ucraniana que solicitó protección internacional el 20 de diciembre de 2020 en Soria, ante la O.A.R. y que ahora esta sala de la Audiencia Nacional concede la protección subsidiaria a causa de la actual situación de la guerra de Ucrania.</p><p class="has-text-align-justify">Esta sentencia expone los motivos para solicitar asilo aducidos por el abogado defensor del ciudadano ucraniano y la situación de reclutamiento que vive el cabeza de familia, susceptible de protección internacional, conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951 y en concreto se aduce:</p><p class="has-text-align-justify">“sobre la obligatoriedad de prestación del servicio militar, son en esencia que los interesados motivan su solicitud de protección internacional en “la situación derivada del conflicto bélico que atraviesa su país y las consecuencias que ha tenido para su vida””</p><blockquote class="wp-block-quote"><p>“aduce sustancialmente que si bien la resolución reconoce la gravísima situación por la que atraviesa el país no es suficiente para otorgar la protección solicitada. y el hecho de que, irremediablemente, el padre sea separado de un modo u otro del resto de su familia va a suponer dejarlos desamparados, tanto en el supuesto de que efectivamente sea reclutado e incorporado al ejército, como en el supuesto de que ingrese en prisión como consecuencia de su negativa a incorporarse al mismo. viene a añadir, entre otros extremos, que el hecho de que la familia por lo que la figura del cabeza de familia resultaba imprescindible tanto para su subsistencia como para su seguridad.”</p></blockquote><p class="has-text-align-justify">Por otro lado, los motivos de denegación del Ministerio de Interior (O.A.R.), para denegar el estatuto de asilo o refugio a la familia ucraniana, se basan en el:</p><blockquote class="wp-block-quote"><p>“temor de a ser reclutado para prestar servicio de armas en el conflicto que sufre su país de origen” <strong>valorando que su condición de desertor del ejercito ucraniano no se encuentra prevenido en la Convención de Ginebra de 1951 para su protección</strong>. Esta sala llega incluso a reiterarse en sentencias anteriores sobre esta cuestión todo ello conforme a la Directriz nº 10 de ACNUR: <strong>Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con el servicio militar en el contexto del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967"</strong>, que señala que los Estados tienen el derecho de legítima defensa en virtud de la Carta de la ONU (artículo 51) y el Derecho internacional consuetudinario, lo que se traduce en su derecho a exigir que sus ciudadanos realicen el servicio militar con fines militares, sin que ello suponga&nbsp; una violación de los derechos del individuo. Indicando ACNUR que, en consecuencia, los Estados también pueden imponer penas o sanciones a las personas que desertan o evaden el servicio militar .”</p></blockquote><p class="has-text-align-justify">Con esto en mente vamos a acudir al diccionario de la RAE, para buscar el significado del término “ideología”, como el <strong>“conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc.”</strong>; podemos entenderlo según su significado como el conjunto de convicciones, creencias, ideas y/o opiniones sobre sí mismo o sobre el universo que nos rodea.</p><p class="has-text-align-justify">El propio Tribunal Constitucional ha calificado estas convicciones como el “<strong>núcleo más profundo de su intimidad por referirse a ideologías, creencias religiosas, aficiones personales, información sobre la salud, orientaciones sexuales…”</strong> siendo percibidas como posesiones inseparables de nuestra identidad a través de nuestra conciencia, y uno de los atributos fundamentales de la personalidad del ser humano.</p><p class="has-text-align-justify">Definida la conciencia como la “capacidad o facultad para percibir la propia identidad personal como radical libertad, es la <strong>fuente de criterios para valorar las conductas del sujeto, tanto de cara a sí mismo como en relación a “lo otro” y a “los otros”, e</strong>sta percepción es la que nos dicta lo que debemos hacer o no hacer, lo que es correcto y lo que no lo es, y nos permite desarrollar plenamente nuestra personalidad dentro de nuestros propios límites y va precedida nuestra consciencia de dos cosas: de la identidad personal de cada uno y de la idea de persona que tenemos en un momento social dado.</p><p class="has-text-align-justify">La coherencia entre esa imagen de uno mismo y nuestras conductas externas constituyen la base de nuestra dignidad personal, entendida esta como merecimiento de respeto por nosotros mismos como por los demás, esta doble caracterización da lugar, a lo que ha sido calificado por la doctrina como la “autonomía” de la dignidad, que significa que la persona es digna de respeto en todo momento y esta dignidad se apoya en dos pilares fundamentales: <strong>la conciencia y la libertad</strong>, como máximas inexorables del libre desarrollo de la personalidad, siendo jurídicamente relevante la coherencia o incoherencia entre nuestra convicción interna y nuestra conducta externa.</p><p class="has-text-align-justify">Algunas&nbsp; de nuestra ideas o convicciones pueden ser éticas, con vigencia universal e inexcusables; mientras que otras pueden ser sociológicas, con vigencia particular en un tiempo o lugar determinado, y en este sentido debemos valorar en este caso concreto las convicciones que pudieron llevar a un padre de familia a abandonar su país y solicitar asilo y refugio para su familia, ante una inminente situación de conflicto bélico internacional, he aquí la cuestión planteada al encontrar esta sala al solicitante como un desertor del llamamiento a filas de su país o, valorar el hecho de que las convicciones de este padre de familia no le permitían en su conciencia, ser instrumentalizado en una guerra totalmente contraria a estos ideales y convicciones más profundos, y que en caso de regresar a su país sería privado de esa “autonomía” de la dignidad humana tan relevante cuestión no fue debatida por esta sala, tan solo lo considero simple y llanamente “un desertor”, que se resistía a una obligación cívica.</p><p class="has-text-align-justify">De seguir resolviendo los poderes públicos y especialmente nuestro tribunales las solicitudes de protección internacional de forma superficial, se estaría yuxtaponiendo la aplicación de normas o decisiones jurisprudenciales en lugar de analizar de forma autentica y transversal cada caso, aportando así soluciones justas evitando la erudición cuantitativa y el exceso abrumador de normas, anulando la capacidad crítica de las verdaderas circunstancias de cada caso concreto, se debe hacer un esfuerzo en no caer en la mera imitación y transliteración de preceptos normativos, que tantos inconvenientes han causado a la moral, al derecho y en última instancia a las personas que directamente afectan estas resoluciones, como es este caso de solicitud de asilo y refugio por un ciudadano ucraniano y su familia.</p><blockquote class="wp-block-quote"><p><strong>Espiga, A. C. (2019). <em>Conciencia, Persona y Ordenamiento Jurídico </em>Tirant lo Blanch.</strong></p></blockquote></div>
</div></div></div></div></div></div></div>]]></content:encoded><pubDate>Mon, 21 Mar 2022 09:30:00 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[Nueva Ley 11/2021 de Lucha contra el fraude fiscal (monedas virtuales)]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/nueva-ley-11-2021-de-lucha-contra-el-fraude-fiscal-monedas-virtuales</link><description><![CDATA[Entra en vigor nueva regulación para las criptomonedas en España, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fis ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_HW8Sa0vlTbGviksv_883Og" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_fVnvwio-QCivQ-jsUMEl7Q" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_R9G7gGw_TDmSXRc_FceMYQ" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_rqkkrq4yRFOW4PK8XngfHw" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><h4>Entra en vigor nueva regulación para las criptomonedas en España, la <a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2021/07/09/11" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal</a>, más específicamente buscará gravar los beneficios obtenidos al operar con estos activos, tales como bitcoin, ethereum, etc. Te informamos de cómo puede afectarte.</h4><p>La finalidad de esta nueva legislación es "reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales". Una clara novedad de esta legislación es el <strong>tratamiento formal que le da a las criptodivisas denominándolas "moneda virtual".</strong></p><p>En concreto, establece dos nuevas obligaciones a distintos sujetos:</p><h3>Obligaciones de empresas que gestionen criptomonedas.</h3><p>Se introduce la obligación de comunicar saldos y titulares:</p><blockquote class="wp-block-quote"><p>Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.</p></blockquote><h3>OBLIGACIONES DE LOS EXCHANGES</h3><blockquote class="wp-block-quote"><p>Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.</p><p>La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.</p></blockquote><p>Es decir, los distintos exchanges quedan obligados a informar de <strong>domicilios, identificación fiscal, así como el precio y la fecha de la operación</strong>.</p><h3>OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (modelo 720)</h3><p class="has-text-align-justify">Respecto a obligaciones de los contribuyentes que tengan criptodivisas en monederos internacionales (Coinbase wallet, stormgain, exodus, coinomi, enjin, jaxx, entre los más conocidos), quedan obligados a presentar el infame modelo 720 en la Renta, de Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero (720).</p><blockquote class="wp-block-quote"><p>Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.</p></blockquote><p class="has-text-align-justify">Es decir, si tenemos criptomonedas en estos monederos internacionales debemos declararlas, incorporándolas a la Renta. Las sanciones aplicables a los olvidos son equivalentes a las actuales, con lo cual nos encontramos de nuevo en la incertidumbre ya que las sanciones por no presentar el modelo 720 ya han sido objeto de polémica y llamada de atención a España por parte de la Comisión Europea, creado situaciones de sanciones desproporcionadas e injustas.</p><h3>CUESTIONES SIN RESOLVER</h3><p class="has-text-align-justify">Quedan sin resolver cuestiones como el <strong>límite a partir del cual estamos obligados a declarar</strong>, o el régimen transitorio de los <strong>criptoactivos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor</strong> de esta nueva ley.</p><p class="has-text-align-justify">Asimismo, tampoco resuelve <strong>qué ocurre con las criptomonedas que se encuentren almacenadas en un dispositivo físico (ledger).</strong></p></div>
</div></div></div></div></div></div></div>]]></content:encoded><pubDate>Mon, 12 Jul 2021 20:43:34 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[Publicación del nuevo Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/publicacion-del-nuevo-estatuto-de-la-agencia-espanola-de-proteccion-de-datos</link><description><![CDATA[<img align="left" hspace="5" src="https://www.correa-costa.com/proteccion-de-datos.jpg"/>El Real Decreto 389/2021, publicado el 2 de junio de 2021, deroga el anterior estatuto aprobado por el Real Decreto 428/1993. Cabe señalar que el nuev ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_1lBhDUIAQsaKiZofmE1FPQ" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_siZcz0D_RkyKvsoG7p4fSQ" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_3cPhduMaRsGs7HChOGNJhg" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm__4TOkfdJRKiLIrS0geIDhQ" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><figure class="wp-block-image size-large is-resized"> El Real Decreto 389/2021, publicado el 2 de junio de 2021, deroga el anterior estatuto aprobado por el Real Decreto 428/1993. Cabe señalar que el nuevo estatuto, dentro de otras cosas, suprime los siguientes órganos directivos: el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, el Registro General de Protección de Datos y la Inspección de Datos. <br></figure></div>
</div></div></div></div></div></div>]]></content:encoded><pubDate>Fri, 04 Jun 2021 09:44:42 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[Ley 8/2021 pone fin a las incapacitaciones judiciales]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/ley-8-2021-pone-fin-a-las-incapacitaciones-judiciales</link><description><![CDATA[<img align="left" hspace="5" src="https://www.correa-costa.com/sindrome-de-down.jpg"/>La ley 8/2021 publicada en el BOE el 3 de junio de 2021, impone un cambio en el ordenamiento jurídico; pues en este predominaba la sustitución en la t ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_CkzkeEgoTUubzpWa7elwhA" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_kT4SnpC8TweGJxW29hUmEA" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_XmXd9X2kRgypbpDXmxwr7w" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_zEy2XyyLSzKmJf0psoLO9A" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><figure class="wp-block-gallery columns-1 is-cropped"><ul class="blocks-gallery-grid"><li class="blocks-gallery-item"><figure><img src="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2021/06/sindrome-de-down.jpg" alt="" class="wp-image-1180"></figure></li></ul></figure><p>La ley 8/2021 publicada en el BOE el 3 de junio de 2021, impone un cambio en el ordenamiento jurídico; pues en este predominaba la sustitución en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad. Sin embargo, con la publicación de esta nueva ley, pasa a un primer plano la voluntad y las preferencias de la persona discapacitada pues, como regla general, ésta podrá tomar sus propias decisiones.</p><p>Esta Ley consta de ocho artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. A su vez, introduce modificaciones en el Código Civil, en el Código Penal, en el Código de Comercio, en la Ley Hipotecaria, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y en la Ley del Registro civil, con el fin de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.</p><p>"No se trata, pues, de un mero cambio de terminología que relegue los términos tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que advierta algo que ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos. Y es que muchas limitaciones vinculadas tradicionalmente a la discapacidad no han procedido de las personas afectadas por ella, sino de su entorno: barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas que han cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio".</p><p>(Referencia tomada de Iberley).</p><p></p><p></p><p></p></div>
</div></div></div></div></div></div></div>]]></content:encoded><pubDate>Fri, 04 Jun 2021 07:49:30 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[EL TSJN ANULA DETERMINADAS MEDIDAS EN NAVARRA: ADIÓS TOQUE DE QUEDA Y LIMITACIONES HORARIAS]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/el-tsjn-anula-determinadas-medidas-en-navarra-adios-toque-de-queda-y-limitaciones-horarias</link><description><![CDATA[La Orden Foral&nbsp; 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud,&nbsp;por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extrao ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_T6EJ-0dxSRGJqV2967Q-aA" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_42uI7caIQZ-8NkZQBoozWw" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_jrdZWhymRgqQu2STY0mLSg" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_qo6knc1KRVenu1jtQDja_Q" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><h4>La Orden Foral&nbsp; 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud,&nbsp;por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 ha sido sometida al control judicial por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, pese a que el grueso de medidas del ejecutivo foral han pasado el control judicial, las más importantes no lo han hecho.</h4><p>El AUTO del TSJN de 11 de mayo de 2021 ratifica las medidas excluyendo las siguientes:</p><p><strong>Medidas que&nbsp;no han sido aprobadas:</strong></p><ol><li>Toque de queda:&nbsp;<strong>anulado</strong>.</li><li>Horario de&nbsp;cierre terrazas hasta las 22:00&nbsp;incluido desalojo:&nbsp;<strong>anulada</strong>.</li><li>Preparar y servir comidas a domicilio hasta las 22.30:&nbsp;<strong>anulada</strong>.</li><li>Horario máximo de apertura y/o actividad en espacios exteriores hasta las 22:00:&nbsp;<strong>anulada</strong>.</li><li>Horario máximo de apertura hasta las 21:00 comercios:&nbsp;<strong>anulada</strong>.</li><li>Limitación a la circulación de las personas en horario nocturno:&nbsp;<strong>anulado íntegramente.</strong></li></ol><p>El Gobierno foral ha dicho que no va a recurrir esta resolución y que la va a respetar.</p><p><strong>Accede al AUTO completo</strong>.</p><div class="wp-block-file"><a target="_blank"></a><a href="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2021/05/000065_2021-AUTORATIFICACIONDELASMEDIDASCONTENIDASOF13_2021.pdf">000065_2021-AUTORATIFICACIONDELASMEDIDASCONTENIDASOF13_2021</a><a href="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2021/05/000065_2021-AUTORATIFICACIONDELASMEDIDASCONTENIDASOF13_2021.pdf" class="wp-block-file__button" download="">Descarga</a></div>
</div></div></div></div></div></div></div></div>]]></content:encoded><pubDate>Wed, 12 May 2021 10:32:39 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[Nuevas prestaciones para autónomos COVID-19]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/nuevas-prestaciones-para-autonomos-covid-19</link><description><![CDATA[Ya ha transcurrido más de un año en circunstancias especiales muy difíciles debido a la pandemia de COVID-19. Durante este año se han establecido medi ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_pnDpFABRTWyxwu3PpRLA6w" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_B2tehaW-SoSSgGL_-I3F1A" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_Z-Gi6o7rRq2fpDTvckJaqw" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_CYatzucATTKxnoQsuq_sbQ" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><p class="has-text-align-justify">Ya ha transcurrido más de un año en circunstancias especiales muy difíciles debido a la pandemia de COVID-19. Durante este año se han establecido medidas de apoyo para los grupos particularmente afectados, entre ellos los trabajadores autónomos. Las modificaciones introducidas en el nuevo Real Decreto-ley permitirán un acceso a prestaciones extraordinarias para más de 700.000 trabajadores autónomos.</p><p class="has-text-align-justify">Con el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1130">Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero</a>, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se introdujeron nuevas ayudas para trabajadores autónomos, duplicando el número de beneficiadores en comparación con el nivel anterior.</p><p>Los cambios más importantes:</p><ul><li>Desde el 1 de febrero <strong>ya no es necesario haber sido beneficiario de cotización anteriormente </strong>para poder acceder a una prestación</li><li>Se suspende la subida de cuota prevista en 2021 hasta el 31 de mayo</li><li>Se eliminan trabas de acceso a la ayuda para autónomos de temporada</li><li>El nivel de caída de actividad para acceder a prestaciones se reduce del 75% al 50%</li></ul><p><strong>¿Quién se puede beneficiar?</strong></p><p>Están previsto prestaciones para:</p><ul><li>Autónomos que se vean <strong>obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de COVID-19</strong> (artículo 5)</li></ul><ul><li><strong>Trabajadores autónomos de temporada</strong>, en lo que se entiende: trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis, en cada uno de los años (articulo 8)</li></ul><ul><li>Autónomos que <strong>no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio</strong> y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses (artículo 7)</li></ul><ul><li>Trabajadores autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad, ni a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 7 del RDL 2/2021 (artículo 6)</li></ul><p>Las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021. Todas las prestaciones previstas tendrán una duración máxima hasta el final de mayo.</p><p>La cuantía varía entre el 40% y el 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, dependiendo de la prestación aplicable y las circunstancias personales.</p><p>Información detallada sobre los requisitos de solicitud, la duración de la prestación e incompatibilidades, así como consejos sobre cómo solicitar la prestación se puedan encontrar en las diversas páginas web de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, como encargadas de gestionar la prestación.</p></div>
</div></div></div></div></div></div></div>]]></content:encoded><pubDate>Thu, 11 Feb 2021 10:58:20 +0000</pubDate></item></channel></rss>