<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" ?><!-- generator=Zoho Sites --><rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><channel><atom:link href="https://www.correa-costa.com/boletin/Uncategorized/feed" rel="self" type="application/rss+xml"/><title>Correa &amp; Costa Abogados - Boletin , Sin categoria</title><description>Correa &amp; Costa Abogados - Boletin , Sin categoria</description><link>https://www.correa-costa.com/boletin/Uncategorized</link><lastBuildDate>Tue, 21 Apr 2026 12:53:07 +0200</lastBuildDate><generator>http://zoho.com/sites/</generator><item><title><![CDATA[El número de concesiones de nacionalidad española por residencia durante el 2021 asciendea 202.336, un 153% más que en 2020.]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/el-numero-de-concesiones-de-nacionalidad-espanola-por-residencia-durante-el-2021-asciendea-202-336-u</link><description><![CDATA[ Estadisticas concesiones nacionalidad 2021 OPI El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) ha publicado los datos estadísticos sobre nacionali ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_jhRZ2nw9Qny4vu_511Ofwg" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_sfDXLBtnTCO8yXv4mOTLfw" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_vPKcJe2BTdG2-Eoj-98EzQ" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_PkePN6ARQtOtVshyjBOqOw" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><figure class="wp-block-image size-large"><img src="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2023/05/httpswww.google.comurlsaiurlhttps3A2F2Fwww.elnotario.es2Fhemeroteca2Frevista-832Ftribunales2F9124-sentencias-del-tribunal-supremo-numero-83psigAOvVaw31sg9nPjsGRBxBs8bpbqOaust1680603015337000sourceim-1024x410.png" alt="Estadisticas concesiones nacionalidad 2021 OPI" class="wp-image-2629"><figcaption class="wp-element-caption"> Estadisticas concesiones nacionalidad 2021 OPI </figcaption></figure><p>El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) ha publicado los datos estadísticos sobre nacionalidad española correspondientes al año 2021. El resumen de la estadística publicada por el OPI es el siguiente:</p><blockquote class="wp-block-quote"><p class="has-text-align-justify">Es el segundo año de la serie estadística iniciada en 2009, con un mayor número de concesiones tras las del año 2013, con 261.295 expedientes.<br>Cabe añadir que, en ese año, la variación respecto del año anterior fue algo inferior, al alcanzar una variación positiva de 126%. De esta forma, se puede decir que este año 2021, fue en el que se produjo un mayor esfuerzo por parte de la Administración en la resolución de expedientes de nacionalidad.<br>El 54% de las concesiones de nacionalidad por residencia en 2021 correspondieron a mujeres (con una variación +177%) y el 56% a menores de 35 años. La edad media de los extranjeros que obtuvieron la nacionalidad por residencia en 2021 es de 30 años, diez años más joven que la edad media de los residentes extranjeros a 31 de diciembre de 2021.</p><cite>Concesiones de nacionalidad española por residencia. Año 2021. OPI</cite></blockquote><p></p><figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2023/05/image.png" alt="" class="wp-image-2622"></figure><h2 class="wp-block-heading">TASA DE NACIONALIZACION</h2><p class="has-text-align-justify">Dentro de cada uno de los tres grupos definidos en el apartado anterior, los grupos con mayor tasa de nacionalizaciones durante el año 2021 por residencia sobre el total de residentes son: los <strong>hondureños</strong>, <strong>cubanos</strong>, <strong>dominicanos </strong>y <strong>bolivianos </strong>entre los del grupo sujeto al plazo de dos años, los rumanos en el grupo UE28-AELC, y los marroquís entre el resto también sujeto al plazo de diez años.</p><figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2023/05/image-1.png" alt="" class="wp-image-2623"></figure><h2 class="wp-block-heading has-text-align-justify">GÉNERO</h2><p class="has-text-align-justify"><strong>El 54% de las concesiones de nacionalidad por residencia en 2021 correspondieron a mujeres</strong> y el <strong>56% a menores de 35 años</strong>. </p><h2 class="wp-block-heading">EDAD MEDIA</h2><p class="has-text-align-justify">La edad media de los extranjeros que obtuvieron la nacionalidad por residencia en 2021 es de <strong>30 años</strong>, diez años más joven que la edad media de los residentes extranjeros a 31 de diciembre de 2021.</p><figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2023/05/image-2.png" alt="" class="wp-image-2624"></figure><h2 class="wp-block-heading has-text-align-justify">NACIONALIDAD DE ORIGEN</h2><p class="has-text-align-justify">Por nacionalidades de origen más numerosas, los nacionalizados de <strong>Marruecos</strong>, <strong>Rumanía </strong>y<br><strong>Pakistán </strong>son en media más jóvenes que su respectivo colectivo de residentes en España. Por otra parte, las mujeres estuvieron sobre-representadas entre las concesiones de nacionalidad respecto al peso de las mujeres en su respectivo grupo de origen en todos los casos salvo Pakistán, Honduras, Marruecos y Ucrania.</p><figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2023/05/image-3.png" alt="" class="wp-image-2626"></figure><h2 class="wp-block-heading">PLAZO DE ACCESO</h2><p class="has-text-align-justify">El <strong>35% de concesiones de nacionalidad por residencia</strong> se produjeron en virtud del supuesto general que exige <strong>2 años de residencia</strong> previa, legal y continuada en España. Las principales nacionalidades en este grupo fueron la <strong>colombiana</strong>, la <strong>ecuatoriana </strong>y la <strong>boliviana</strong>. </p><p class="has-text-align-justify">En todo caso, la nacionalidad <strong>marroquí </strong>lidera, a gran distancia del siguiente, con un total de 59.212 concesiones <strong>(29%)</strong>. Resulta muy significativo que, del total de concesiones a ciudadanos marroquís, 34.860 (59%) sean <strong>menores nacidos en España con un año de residencia legal.</strong> A través de esta vía de acceso, han adquirido la nacionalidad española un total de <strong>58.650 personas (29%)</strong>.</p><p class="has-text-align-justify">Respecto de las concesiones de nacionalidad por la vía de acceso de un año de residencia por <strong>matrimonio con un/a ciudadano/a de nacionalidad española</strong>, cabe señalar <strong>22.315 concesiones</strong>, entre las que destacan los nacionales de <strong>Venezuela</strong>, <strong>Colombia </strong>y <strong>Cuba</strong>.</p><figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2023/05/image-4.png" alt="" class="wp-image-2627"></figure><h2 class="wp-block-heading">POR RECURSOS DE REPOSICION</h2><p class="has-text-align-justify">En 2021 se han resuelto 2.077 expedientes con el motivo recurso de reposición. En estos casos, se pierde el motivo original por el que se ha solicitado la nacionalidad española por residencia.</p><div class="wp-block-buttons"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-text-align-center wp-element-button" href="https://inclusion.seg-social.es/documents/2178369/2280852/Nota_Concesiones_nacionalidad.pdf/f86341ef-5e2c-ac15-aed2-2d6c0fee0649?t=1676918156987">INFORME COMPLETO</a></div>
</div></div></div></div></div></div></div></div></div> ]]></content:encoded><pubDate>Sat, 27 May 2023 11:29:49 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[El Tribunal Supremo admite recurso de casación de Correa &amp; Costa Abogados sobre arraigo laboral]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/el-tribunal-supremo-admite-recurso-de-casacion-de-correa-costa-abogados-sobre-arraigo-laboral</link><description><![CDATA[<img align="left" hspace="5" src="https://www.correa-costa.com/httpswww.google.comurlsaiurlhttps3A2F2Fwww.elnotario.es2Fhemeroteca2Frevista-832Ftribunales2F91-2.webp"/>El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por Correa &amp; Costa Abogados sobre denegación de arraigo laboral a per ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_i7FenUAySxGl3LqOpysmlw" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_ZrVxKYPJSrOueyAKivqf9w" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_3aDoCn3oQ8yxeGDV7WZkIA" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_3Zk7G2wwQ0aoyNtiOTwQ4g" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><p class="has-text-align-justify">El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por Correa &amp; Costa Abogados sobre denegación de arraigo laboral a persona recurrente de asilo.</p><div class="wp-block-buttons"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-text-align-center wp-element-button" href="https://workdrive.zohopublic.eu/external/4f31f311e9a34291c98e1da165428fc927fd7ea7adb07b61c5eec9cf8a1b6557" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ACCESO AL AUTO</a></div>
</div><figure class="wp-block-image size-large"><br/></figure><h2 class="wp-block-heading"><strong>Historia del caso</strong></h2><p class="has-text-align-justify">D. Jhon WMS es ciudadano colombiano que solicitó asilo, habiendosele denegado y habiendo presentado recurso de reposicion con medida cautelar de suspension de la ejecución de la resolución recurrida en fecha 18/11/2019. A la fecha actual no se ha resuelto el recurso de reposición del interesado.</p><p class="has-text-align-justify">En fecha 24/04/2021 el interesado, al no tener resupuesta del Ministerio de Interior, presenta arraigo laboral tras la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre los medios de prueba de la relación laboral.</p><p class="has-text-align-justify">En fecha 27 de diciembre de 2021 la Delegación del Gobierno en Navarra deniega la autorización alegando que el interesado no se encuentra en situación irregular, sino que el recurso de reposición es una autorización de residencia y trabajo.</p><p class="has-text-align-justify">No conformes con lo anterior, se interpone recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pamplona, que dicta sentencia estimatoria de nuestro recurso en fecha 14 de marzo de 2022.</p><p class="has-text-align-justify">Esta sentencia favorable al extranjero es recurrida por la Abogacía del Estado el último día del plazo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ante la cual nos oponemos. En fecha 21 de septiembre de 2022 se dicta sentencia del TSJ de Navarra revocando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso, dando la razón a la Abogacía del Estado y condenando en costas al extranjero.</p><p class="has-text-align-justify">Esta sentencia se ha usado como sentencia testigo en Navarra para desestimar todos los recursos de recurrentes de asilo que han visto denegado el arraigo laboral. Sin embargo, el TSJ de Pais Vasco ha estimado nuestro recurso de apelación, sentencia que ya es firme y de aplicación en todo el territorio del País Vasco.</p><p class="has-text-align-justify">Ante esta situación, el despacho recurre en casación, habiendose admitido mediante Auto de 29 de marzo de 2023.</p><h2 class="wp-block-heading">El Auto de admisión del Tribunal Supremo</h2><p>El recurso de casación es el máximo recurso que cabe en nuestro ordenamiento juridico dentro de la jurisdicción ordinaria. Su objetivo es fijar la interpretación uniforme de una norma para todos. En el caso concreto, el Tribunal Supremo va a fijar la interpretación del art. 124.1 del Reglamento de Extranjería, no solo para la redacción anterior del reglamento, sino también para el artículo reformado en el RD 629/2022, de 26 de julio.</p><h2 class="wp-block-heading">Interpretación que tratará de fijar el Tribunal Supremo</h2><p>El propósito del Tribunal Supremo es fijar la siguiente cuestión:</p><blockquote class="wp-block-quote has-text-align-left"><p>Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en determinar la posible incidencia de la pendencia de la impugnación administrativa de la denegación de la solicitud de asilo en relación con la posible obtención por parte del solicitante de una autorización de residencia por razones de arraigo laboral.</p><cite>ATS Rec.8727/2022</cite></blockquote><p class="has-text-align-justify">Asimismo, también desde el Tribunal Supremo no solo consideran pertinente fijar la interpretación para la redacción anterior, sino que es relevante la interpretación de esta situación de cara a la nueva redacción del reglamento de extranjería.</p><blockquote class="wp-block-quote"><p class="has-text-align-justify">A este respecto, conviene precisar que, si bien el Real Decreto 629/2022 ha modificado el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el sentido de exigir expresamente que los solicitantes de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud, resulta conveniente un pronunciamiento de esta Sala que clarifique bien los contornos de la situación legal del extranjero solicitante de asilo durante la pendencia de la impugnación de aquella denegación en relación con los requisitos exigidos de cara a la obtención de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral; sobre todo teniendo en cuenta que, pese a su modificación, la interpretación de esa norma, en su redacción anterior al Real Decreto 629/2022, resulta susceptible de seguir proyectándose sobre litigios futuros.</p><p class="has-text-align-justify">Por ello, conviene recordar la doctrina sentada por esta Sección de Admisión en lo relativo a asuntos que versan sobre la aplicación de normas derogadas, pudiendo citar al respecto, por todos, el ATS de 5 de diciembre de 2019 (RC 3753/2019), que en su Razonamiento Jurídico Quinto estableció: </p><p class="has-text-align-justify">«En este sentido, esta Sección de Admisión ha puesto de manifiesto, en asuntos que versan sobre la aplicación de normas derogadas , que la apreciación del Interés casaclonal pasa por constatar que la resolución del litigio sigue presentando Interés, bien porque la norma derogada ha sido sustituida por otra que presenta -en cuanto Importa- el mismo o similar contenido; o porque a pesar de tal derogación la cuestión Interpretativa del Derecho planteada resulta susceptible de seguir proyectándose sobre litigios futuros; o cuando el tema debatido en el proceso presenta en sí mismo una trascendencia social y/o económica de tal magnitud que hace preciso su esclarecimiento por este Tribunal Supremo. Y fuera de estos supuestos resulta más difícil afirmar la existencia de un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia basado en la necesidad de procurar certeza y seguridad jurídica al Ordenamiento.»</p><cite>ATS Rec.8727/2022</cite></blockquote><p></p><p class="has-text-align-justify">Esto quiere decir que la interpretación afectará a todos los casos futuros que involucren esta misma cuestión, así como los asuntos que se encuentren en tramite en los organos judiciales.</p><p class="has-text-align-justify">Desde el despacho seguimos trabajando para obtener una resolución definitiva que acabe con todos los obstaculos para regularizar la situación de miles de solicitantes de asilo cuyos recursos llevan sin respuesta desde hace años.</p><p></p><p></p><p></p></div>
</div></div></div></div></div></div> ]]></content:encoded><pubDate>Mon, 03 Apr 2023 10:20:50 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[comentario a la Sentencia de la an que cambia doctrina sobre proteccion subsidiaria por maria correa]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/comentario-a-la-sts-que-cambia-doctrina-sobre-proteccion-subsidiaria-por-maria-correa</link><description><![CDATA[Comentario crítico a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que cambia la doctrina existente en cuanto a la ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_fr1GKLiGRx6fMW2tBjvK_g" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_UHihMICSTge-__Hq_acjzw" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_Y1EqHl-lReOEzsJc58ywSQ" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_0sN8NKhdS3Gr4hFytrRqHQ" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><h3>Comentario crítico a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que cambia la doctrina existente en cuanto a la concesión de la protección subsidiaria a solicitantes de asilo.</h3><p class="has-text-align-justify">Por María Correa, abogada especialista en Derecho de Extranjería y Nacionalidad.</p><p class="has-text-align-justify">La sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de febrero de 2022 contra resoluciones denegatorias de asilo a una familia ucraniana que solicitó protección internacional el 20 de diciembre de 2020 en Soria, ante la O.A.R. y que ahora esta sala de la Audiencia Nacional concede la protección subsidiaria a causa de la actual situación de la guerra de Ucrania.</p><p class="has-text-align-justify">Esta sentencia expone los motivos para solicitar asilo aducidos por el abogado defensor del ciudadano ucraniano y la situación de reclutamiento que vive el cabeza de familia, susceptible de protección internacional, conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951 y en concreto se aduce:</p><p class="has-text-align-justify">“sobre la obligatoriedad de prestación del servicio militar, son en esencia que los interesados motivan su solicitud de protección internacional en “la situación derivada del conflicto bélico que atraviesa su país y las consecuencias que ha tenido para su vida””</p><blockquote class="wp-block-quote"><p>“aduce sustancialmente que si bien la resolución reconoce la gravísima situación por la que atraviesa el país no es suficiente para otorgar la protección solicitada. y el hecho de que, irremediablemente, el padre sea separado de un modo u otro del resto de su familia va a suponer dejarlos desamparados, tanto en el supuesto de que efectivamente sea reclutado e incorporado al ejército, como en el supuesto de que ingrese en prisión como consecuencia de su negativa a incorporarse al mismo. viene a añadir, entre otros extremos, que el hecho de que la familia por lo que la figura del cabeza de familia resultaba imprescindible tanto para su subsistencia como para su seguridad.”</p></blockquote><p class="has-text-align-justify">Por otro lado, los motivos de denegación del Ministerio de Interior (O.A.R.), para denegar el estatuto de asilo o refugio a la familia ucraniana, se basan en el:</p><blockquote class="wp-block-quote"><p>“temor de a ser reclutado para prestar servicio de armas en el conflicto que sufre su país de origen” <strong>valorando que su condición de desertor del ejercito ucraniano no se encuentra prevenido en la Convención de Ginebra de 1951 para su protección</strong>. Esta sala llega incluso a reiterarse en sentencias anteriores sobre esta cuestión todo ello conforme a la Directriz nº 10 de ACNUR: <strong>Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con el servicio militar en el contexto del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967&quot;</strong>, que señala que los Estados tienen el derecho de legítima defensa en virtud de la Carta de la ONU (artículo 51) y el Derecho internacional consuetudinario, lo que se traduce en su derecho a exigir que sus ciudadanos realicen el servicio militar con fines militares, sin que ello suponga&nbsp; una violación de los derechos del individuo. Indicando ACNUR que, en consecuencia, los Estados también pueden imponer penas o sanciones a las personas que desertan o evaden el servicio militar .”</p></blockquote><p class="has-text-align-justify">Con esto en mente vamos a acudir al diccionario de la RAE, para buscar el significado del término “ideología”, como el <strong>“conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc.”</strong>; podemos entenderlo según su significado como el conjunto de convicciones, creencias, ideas y/o opiniones sobre sí mismo o sobre el universo que nos rodea.</p><p class="has-text-align-justify">El propio Tribunal Constitucional ha calificado estas convicciones como el “<strong>núcleo más profundo de su intimidad por referirse a ideologías, creencias religiosas, aficiones personales, información sobre la salud, orientaciones sexuales…”</strong> siendo percibidas como posesiones inseparables de nuestra identidad a través de nuestra conciencia, y uno de los atributos fundamentales de la personalidad del ser humano.</p><p class="has-text-align-justify">Definida la conciencia como la “capacidad o facultad para percibir la propia identidad personal como radical libertad, es la <strong>fuente de criterios para valorar las conductas del sujeto, tanto de cara a sí mismo como en relación a “lo otro” y a “los otros”, e</strong>sta percepción es la que nos dicta lo que debemos hacer o no hacer, lo que es correcto y lo que no lo es, y nos permite desarrollar plenamente nuestra personalidad dentro de nuestros propios límites y va precedida nuestra consciencia de dos cosas: de la identidad personal de cada uno y de la idea de persona que tenemos en un momento social dado.</p><p class="has-text-align-justify">La coherencia entre esa imagen de uno mismo y nuestras conductas externas constituyen la base de nuestra dignidad personal, entendida esta como merecimiento de respeto por nosotros mismos como por los demás, esta doble caracterización da lugar, a lo que ha sido calificado por la doctrina como la “autonomía” de la dignidad, que significa que la persona es digna de respeto en todo momento y esta dignidad se apoya en dos pilares fundamentales: <strong>la conciencia y la libertad</strong>, como máximas inexorables del libre desarrollo de la personalidad, siendo jurídicamente relevante la coherencia o incoherencia entre nuestra convicción interna y nuestra conducta externa.</p><p class="has-text-align-justify">Algunas&nbsp; de nuestra ideas o convicciones pueden ser éticas, con vigencia universal e inexcusables; mientras que otras pueden ser sociológicas, con vigencia particular en un tiempo o lugar determinado, y en este sentido debemos valorar en este caso concreto las convicciones que pudieron llevar a un padre de familia a abandonar su país y solicitar asilo y refugio para su familia, ante una inminente situación de conflicto bélico internacional, he aquí la cuestión planteada al encontrar esta sala al solicitante como un desertor del llamamiento a filas de su país o, valorar el hecho de que las convicciones de este padre de familia no le permitían en su conciencia, ser instrumentalizado en una guerra totalmente contraria a estos ideales y convicciones más profundos, y que en caso de regresar a su país sería privado de esa “autonomía” de la dignidad humana tan relevante cuestión no fue debatida por esta sala, tan solo lo considero simple y llanamente “un desertor”, que se resistía a una obligación cívica.</p><p class="has-text-align-justify">De seguir resolviendo los poderes públicos y especialmente nuestro tribunales las solicitudes de protección internacional de forma superficial, se estaría yuxtaponiendo la aplicación de normas o decisiones jurisprudenciales en lugar de analizar de forma autentica y transversal cada caso, aportando así soluciones justas evitando la erudición cuantitativa y el exceso abrumador de normas, anulando la capacidad crítica de las verdaderas circunstancias de cada caso concreto, se debe hacer un esfuerzo en no caer en la mera imitación y transliteración de preceptos normativos, que tantos inconvenientes han causado a la moral, al derecho y en última instancia a las personas que directamente afectan estas resoluciones, como es este caso de solicitud de asilo y refugio por un ciudadano ucraniano y su familia.</p><blockquote class="wp-block-quote"><p><strong>Espiga, A. C. (2019). <em>Conciencia, Persona y Ordenamiento Jurídico </em>Tirant lo Blanch.</strong></p></blockquote></div></div>
</div></div></div></div></div></div> ]]></content:encoded><pubDate>Mon, 21 Mar 2022 09:30:00 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[Publicación del nuevo Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/publicacion-del-nuevo-estatuto-de-la-agencia-espanola-de-proteccion-de-datos</link><description><![CDATA[<img align="left" hspace="5" src="https://www.correa-costa.com/proteccion-de-datos.jpg"/>El Real Decreto 389/2021, publicado el 2 de junio de 2021, deroga el anterior estatuto aprobado por el Real Decreto 428/1993. Cabe señalar que el nuev ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_1lBhDUIAQsaKiZofmE1FPQ" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_siZcz0D_RkyKvsoG7p4fSQ" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_3cPhduMaRsGs7HChOGNJhg" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm__4TOkfdJRKiLIrS0geIDhQ" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><figure class="wp-block-image size-large is-resized">El Real Decreto 389/2021, publicado el 2 de junio de 2021, deroga el anterior estatuto aprobado por el Real Decreto 428/1993. Cabe señalar que el nuevo estatuto, dentro de otras cosas, suprime los siguientes órganos directivos: el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, el Registro General de Protección de Datos y la Inspección de Datos.<br/></figure></div>
</div></div></div></div></div></div> ]]></content:encoded><pubDate>Fri, 04 Jun 2021 09:44:42 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[Ley 8/2021 pone fin a las incapacitaciones judiciales]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/ley-8-2021-pone-fin-a-las-incapacitaciones-judiciales</link><description><![CDATA[<img align="left" hspace="5" src="https://www.correa-costa.com/sindrome-de-down.jpg"/>La ley 8/2021 publicada en el BOE el 3 de junio de 2021, impone un cambio en el ordenamiento jurídico; pues en este predominaba la sustitución en la t ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_CkzkeEgoTUubzpWa7elwhA" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_kT4SnpC8TweGJxW29hUmEA" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_XmXd9X2kRgypbpDXmxwr7w" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_zEy2XyyLSzKmJf0psoLO9A" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><figure class="wp-block-gallery columns-1 is-cropped"><ul class="blocks-gallery-grid"><li class="blocks-gallery-item"><figure><img src="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2021/06/sindrome-de-down.jpg" alt="" class="wp-image-1180"></figure></li></ul></figure><p>La ley 8/2021 publicada en el BOE el 3 de junio de 2021, impone un cambio en el ordenamiento jurídico; pues en este predominaba la sustitución en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad. Sin embargo, con la publicación de esta nueva ley, pasa a un primer plano la voluntad y las preferencias de la persona discapacitada pues, como regla general, ésta podrá tomar sus propias decisiones. </p><p>Esta Ley consta de ocho artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. A su vez, introduce modificaciones en el Código Civil, en el Código Penal, en el Código de Comercio, en la Ley Hipotecaria, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y en la Ley del Registro civil, con el fin de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.</p><p>&quot;No se trata, pues, de un mero cambio de terminología que relegue los términos tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que advierta algo que ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos. Y es que muchas limitaciones vinculadas tradicionalmente a la discapacidad no han procedido de las personas afectadas por ella, sino de su entorno: barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas que han cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio&quot;. </p><p>(Referencia tomada de Iberley).</p><p></p><p></p><p></p></div></div>
</div></div></div></div></div></div> ]]></content:encoded><pubDate>Fri, 04 Jun 2021 07:49:30 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[EL TSJN ANULA DETERMINADAS MEDIDAS EN NAVARRA: ADIÓS TOQUE DE QUEDA Y LIMITACIONES HORARIAS]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/el-tsjn-anula-determinadas-medidas-en-navarra-adios-toque-de-queda-y-limitaciones-horarias</link><description><![CDATA[La Orden Foral&nbsp; 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud,&nbsp;por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extrao ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_T6EJ-0dxSRGJqV2967Q-aA" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_42uI7caIQZ-8NkZQBoozWw" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_jrdZWhymRgqQu2STY0mLSg" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_qo6knc1KRVenu1jtQDja_Q" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><h4>La Orden Foral&nbsp; 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud,&nbsp;por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 ha sido sometida al control judicial por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, pese a que el grueso de medidas del ejecutivo foral han pasado el control judicial, las más importantes no lo han hecho.</h4><p>El AUTO del TSJN de 11 de mayo de 2021 ratifica las medidas excluyendo las siguientes:</p><p><strong>Medidas que&nbsp;no han sido aprobadas:</strong></p><ol><li>Toque de queda:&nbsp;<strong>anulado</strong>.</li><li>Horario de&nbsp;cierre terrazas hasta las 22:00&nbsp;incluido desalojo:&nbsp;<strong>anulada</strong>.</li><li>Preparar y servir comidas a domicilio hasta las 22.30:&nbsp;<strong>anulada</strong>.</li><li>Horario máximo de apertura y/o actividad en espacios exteriores hasta las 22:00:&nbsp;<strong>anulada</strong>.</li><li>Horario máximo de apertura hasta las 21:00 comercios:&nbsp;<strong>anulada</strong>.</li><li>Limitación a la circulación de las personas en horario nocturno:&nbsp;<strong>anulado íntegramente.</strong></li></ol><p>El Gobierno foral ha dicho que no va a recurrir esta resolución y que la va a respetar.</p><p><strong>Accede al AUTO completo</strong>.</p><div class="wp-block-file"><a target="_blank"></a><a href="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2021/05/000065_2021-AUTORATIFICACIONDELASMEDIDASCONTENIDASOF13_2021.pdf">000065_2021-AUTORATIFICACIONDELASMEDIDASCONTENIDASOF13_2021</a><a href="https://correa-costa.com/wp-content/uploads/2021/05/000065_2021-AUTORATIFICACIONDELASMEDIDASCONTENIDASOF13_2021.pdf" class="wp-block-file__button" download="">Descarga</a></div>
</div></div></div></div></div></div></div></div> ]]></content:encoded><pubDate>Wed, 12 May 2021 10:32:39 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[Nuevas prestaciones para autónomos COVID-19]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/nuevas-prestaciones-para-autonomos-covid-19</link><description><![CDATA[Ya ha transcurrido más de un año en circunstancias especiales muy difíciles debido a la pandemia de COVID-19. Durante este año se han establecido medi ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_pnDpFABRTWyxwu3PpRLA6w" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_B2tehaW-SoSSgGL_-I3F1A" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_Z-Gi6o7rRq2fpDTvckJaqw" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_CYatzucATTKxnoQsuq_sbQ" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><p class="has-text-align-justify">Ya ha transcurrido más de un año en circunstancias especiales muy difíciles debido a la pandemia de COVID-19. Durante este año se han establecido medidas de apoyo para los grupos particularmente afectados, entre ellos los trabajadores autónomos. Las modificaciones introducidas en el nuevo Real Decreto-ley permitirán un acceso a prestaciones extraordinarias para más de 700.000 trabajadores autónomos.</p><p class="has-text-align-justify">Con el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1130">Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero</a>, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se introdujeron nuevas ayudas para trabajadores autónomos, duplicando el número de beneficiadores en comparación con el nivel anterior.</p><p>Los cambios más importantes:</p><ul><li>Desde el 1 de febrero <strong>ya no es necesario haber sido beneficiario de cotización anteriormente </strong>para poder acceder a una prestación</li><li>Se suspende la subida de cuota prevista en 2021 hasta el 31 de mayo</li><li>Se eliminan trabas de acceso a la ayuda para autónomos de temporada</li><li>El nivel de caída de actividad para acceder a prestaciones se reduce del 75% al 50%</li></ul><p><strong>¿Quién se puede beneficiar?</strong></p><p>Están previsto prestaciones para:</p><ul><li>Autónomos que se vean <strong>obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de COVID-19</strong> (artículo 5)</li></ul><ul><li><strong>Trabajadores autónomos de temporada</strong>, en lo que se entiende: trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis, en cada uno de los años (articulo 8)</li></ul><ul><li>Autónomos que <strong>no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio</strong> y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses (artículo 7)</li></ul><ul><li>Trabajadores autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad, ni a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 7 del RDL 2/2021 (artículo 6)</li></ul><p>Las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021. Todas las prestaciones previstas tendrán una duración máxima hasta el final de mayo.</p><p>La cuantía varía entre el 40% y el 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, dependiendo de la prestación aplicable y las circunstancias personales.</p><p>Información detallada sobre los requisitos de solicitud, la duración de la prestación e incompatibilidades, así como consejos sobre cómo solicitar la prestación se puedan encontrar en las diversas páginas web de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, como encargadas de gestionar la prestación.</p></div></div>
</div></div></div></div></div></div> ]]></content:encoded><pubDate>Thu, 11 Feb 2021 10:58:20 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[Nueva Instrucción de la Dirección General de Migraciones (DGM) sobre la residencia en España ciudadanos británicos según les sea aplicable el Acuerdo de Salida o no]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/nueva-instruccion-de-la-direccion-general-de-migraciones-dgm-sobre-la-residencia-en-espana-ciudadano</link><description><![CDATA[El Procedimiento para la expedición del Documento de Residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_XXgRotwVTa-iAZFcfVk6uw" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_XgL5jCTWQK6l1iPkMXuI6Q" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_P9rlcHtdR-mf2Tzfaq5Qag" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_dV6qbXsDQJqwK-MOUbTOsg" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><p class="has-text-align-justify">El Procedimiento para la expedición del Documento de Residencia previsto en el artículo 18.4 del <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1580206007232&amp;uri=CELEX%3A12019W%2FTXT%2802%29">Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica</a>.</p><p class="has-text-align-right" style="font-size:14px;"><strong>Para un resumen de los puntos esenciales en inglés, haz clic <a href="https://correa-costa.com/residency-document-for-british-citizen/">aquí</a>. </strong></p><p class="has-text-align-right" style="font-size:14px;"><strong>To see a summary of the most important points in english, click <a href="https://correa-costa.com/residency-document-for-british-citizen/">here</a>.</strong></p><p class="has-text-align-justify">La Administración General del Estado ha publicado <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/04/pdfs/BOE-A-2020-7276.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">una instrucción conjunta de la dirección general de migraciones y la dirección general de la policía</a> por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del acuerdo de retirada. En ella, se regula <strong>la situación de residencia de nacionales del Reino Unido en España tras el “Brexit”.</strong> El documento de residencia permite certificar la situación de un extranjero como residente de España. Damos un vistazo más cercano a cómo funciona el proceso en situaciones diferentes de residencia y a lo que tú tienes que hacer.</p><p class="has-text-align-justify">Con la expiración del periodo transitorio del Acuerdo de retirada, los nacionales del Reino Unido que no sean beneficiarios del Acuerdo perdieron su derecho a residir o trabajar en España conforme con el Derecho de la Unión y ahora tienen la consideración de nacionales de terceros países. Pero para aquellos que están incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo, la residencia después del Brexit está garantizada.</p><p class="has-text-align-justify">En términos imprecisos, aquellos nacionales del Reino Unido y miembros de su familia quienes tenían su residencia en el Estado de acogida antes del 31 de diciembre de 2020 y siguen residiendo tras esta fecha tienen derecho a residir en este Estado. El Estado de acogida es aquel en el que el nacional del Reino Unido y su familia hayan ejercido su derecho de residencia de acuerdo con el derecho de la Unión antes de la finalización del periodo transitorio y en el que continúe residiendo tras esta fecha. Las disposiciones exactas se pueden encontrar en el Capitulo 1, del Título II., de la parte segunda del Acuerdo.</p><p class="has-text-align-justify">España, entonces, es el Estado de acogida de los nacionales del Reino Unido y de los miembros de su familia que residan en su territorio.</p><p><strong>¿Qué hay que hacer?</strong></p><p class="has-text-align-justify">España ha elegido optar que, para los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en su territorio con arreglo a las condiciones establecidas en el presente título <strong>no es obligatorio solicitar una nueva condición de residente</strong>, no se empieza un nuevo proceso de documentación. Pero lo que tienen es un <strong>derecho a recibir un documento de residencia</strong> con arreglo a las condiciones establecidas en la <a href="https://www.boe.es/doue/2004/229/L00035-00048.pdf">Directiva 2004/38/CE</a>, que recoge su <strong>condición de beneficiario del Acuerdo de retirada</strong>. La solicitud es posible desde el 6 de julio de 2020.</p><p class="has-text-align-justify">Para aquellos que han solicitado certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar durante el periodo transitorio, el documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo fue automáticamente solicitado.</p><p class="has-text-align-justify">Las <strong>personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del periodo transitorio tendrán que presentar la solicitud en un plazo de tres meses desde su llegada</strong> en España/desde que se produzca el nacimiento. En caso de presentación tardía, la oficina de extranjería concederá al interesado un plazo suficiente para presentar la solicitud si, según su valoración, los motivos del incumplimiento están fundados.</p><p class="has-text-align-justify"><strong>Ausencia temporal no afecte al derecho de residencia</strong>. Ausencias más prolongadas no afecten al derecho de residencia permanente.</p><p class="has-text-align-justify">Se admitirán solicitudes para que se expida un nuevo documento de residencia de carácter permanente pese a que el primer documento de residencia expedido no haya agotado su vigencia.</p><p><strong>Tipos de autorización de residencia de nacionales del Reino Unido en España</strong></p><figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table><tbody><tr><td>&nbsp;</td><td><strong>Titular de un <a href="https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja102/index.html">certificado de registro</a> temporal.</strong><br>Residencia inferior a 5 años</td><td><strong>Titular de un certificado de registro temporal.</strong><br>Residencia superior a 5 años</td><td><strong>Titular de un certificado de registro permanente</strong></td><td><strong>No titular de un certificado de registro</strong></td></tr><tr><td><strong>Solicitud</strong></td><td>Personalmente ante las dependencias policiales<br><br><br><br><br></td><td>Personalmente ante las dependencias policiales<br><br><em>Requisito: verificación de la duración de la residencia</em></td><td>Personalmente ante las dependencias policiales<br><br><br><br><br></td><td>Personalmente o por su representante en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretende fijar su residencia o mediante medios electrónicos. <br><br>Personalmente ante la dependencia policial, previo pago de las tasas.&nbsp;</td></tr><tr><td><strong>Documentación necesaria en el momento de solicitud en la oficina de extranjería</strong></td><td>/</td><td>/</td><td>/</td><td><a href="https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/20-Formulario_documento_residencia_nacionales_RU.pdf">Impreso de solicitud – EX 20</a><br><br>Pasaporte válido y en vigor<br><br>Documentación acreditativa del inicio de residencia en España (inclusión en el ámbito del Acuerdo)<br><br>Documentación de estabilidad financiera<a href="#_edn1"></a><br><br><em>Se recibirá un resguardo acreditativo. <br>Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, deberá subsanar las faltas en un plazo de <br>diez días hábiles. <br>Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución se notificará en un plazo de tres meses.</em></td></tr><tr><td><strong>Documentación necesaria en el momento de solicitud ante la dependencia policial</strong></td><td><a href="https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/23-Formulario_TIE_RU.pdf">Impreso </a>EX 23<br><br>Pasaporte válido y en vigor<br><br>Impreso del abono de la <a href="https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ImpresoRellenar">tasa correspondiente</a><br><br>Una fotografía (requerimientos establecidos para el DNI)</td><td><a href="https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/23-Formulario_TIE_RU.pdf">Impreso </a>EX 23<br><br>Pasaporte válido y en vigor<br><br>Impreso del abono de la <a href="https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ImpresoRellenar">tasa correspondiente</a><br><br>Una fotografía (requerimientos DNI)<br></td><td><a href="https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/23-Formulario_TIE_RU.pdf">Impreso </a>EX 23<br><br>Pasaporte válido y en vigor<br><br>Impreso del abono de la <a href="https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ImpresoRellenar">tasa correspondiente</a><br><br>Una fotografía (requerimientos DNI)<br></td><td><a href="https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/23-Formulario_TIE_RU.pdf">Impreso </a>EX 23<br><br>Pasaporte válido y en vigor<br><br>Impreso del abono de la <a href="https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ImpresoRellenar">tasa correspondiente</a><br><br>Una fotografía (requerimientos DNI)<br><br><em>A entregar en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución.</em></td></tr><tr><td><strong>Validez</strong></td><td>5 años (“Temporal”)</td><td>10 años (“Permanente”)</td><td>10 años (“Permanente”)</td><td>5 años (si la residencia no alcance los 5 años. “Temporal”)<br>10 años (si la residencia sea mayor de 5 años. “Permanente”)</td></tr></tbody></table><figcaption><strong>En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de ella presentando su pasaporte válido y en vigor.</strong></figcaption></figure><p class="has-text-align-justify">Transcurrida la vigencia del documento deberá procederse a su <strong>renovación</strong> automática (de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6ª).</p><p class="has-text-align-justify">La solicitud deberá presentarse <strong>durante el mes anterior a la caducidad del documento de residencia</strong>. Una solicitud dentro de los tres meses posteriores a la fecha de caducidad es posible, pero se espera una sanción administrativa. Hay que aportar el pasaporte válido y en vigor, el impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento y una fotografía adecuada.</p><p class="has-text-align-justify">Si los interesados estén en posesión de un documento de residencia temporal, se expedirá un documento de residencia por 10 años (“Permanente”). Si los interesados ya sean titular de un documento de residencia permanente, se expedirá un documento de residencia por 10 años.</p><p class="has-text-align-justify">La no presentación de solicitud de renovación no supondrá pérdida de su derecho de residencia permanente.</p><p></p><p class="has-text-align-justify"><strong>La expedición del documento de residencia a los miembros de las familias y cualesquiera otras personas, nacionales de terceros países, que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo:</strong></p><p class="has-text-align-justify">El proceso de solicitud del documento de residencia por<strong></strong>familiares u otras personas, nacionales de terceros países, es sistemáticamente muy similar al proceso ya descrito. Surgen algunas diferencias relativas a las actuaciones ante la oficina de extranjería. Estos se aplican a (1) quienes son titular de una <strong>tarjeta temporal de familiar </strong>de ciudadano de la Unión<strong></strong>y han <strong>alcanzado los cinco años de residencia legal en España</strong> y a (2) aquellos que <strong>no son titulares de una tarjeta de familiar </strong>de ciudadano de la Unión.</p><figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>&nbsp;</td><td><strong>Familiar u otra persona, nacional de tercer país. Titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión. Alcanzado los cinco años de residencia legal en España.</strong></td><td><strong>Familiar u otra persona, nacional del tercer país. No titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.</strong></td></tr><tr><td><strong>Documentación necesaria en el momento de solicitud en la oficina de extranjería</strong></td><td><a href="https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/21-Formulario_documento_residencia_familiar_ciudadano_RU.pdf">Impreso EX 21</a><br><br>Pasaporte válido y en vigor <br><br>Documentación acreditativa del supuesto que da derecho al documento</td><td><a href="https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/21-Formulario_documento_residencia_familiar_ciudadano_RU.pdf">Impreso EX 21</a><br><br>Pasaporte válido y en vigor<br><br>Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta<br><br>Certificado de registro o documento de residencia del nacional del Reino Unido al que acompañan o con el que van a reunirse<br><br>Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija, de que el solicitante del documento de residencia vive a cargo del nacional del Reino Unido del que es familiar</td></tr></tbody></table></figure><p>Una vez entregada la solicitud:</p><ul><li>Se recibe un resguardo acreditativo (para acreditar la estancia legal).</li><li>Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, deberá subsanar las faltas en un plazo de diez días hábiles.</li><li>Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución se notificará en un plazo de tres meses.</li><li>En un plazo de un mes desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia deberá presentar la solicitud de su expedición ante la dependencia policial.</li></ul><p>Más información puede encontrarse <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/brexit/noticias/Documents/09072020_GuiaBrexit.pdf">aquí</a>.</p><hr class="wp-block-separator"><p><a href="#_ednref1"></a> Documentación prevista en el artículo 3 de la <a href="https://www.boe.es/eli/es/o/2012/07/09/pre1490">Orden PRE/1490/2012</a></p><ul><li>Pasaporte o DNI vigente y en vigor</li><li>Trabajadores: <ul><li>declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo (nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal, código cuenta de cotización). Por ejemplo: contrato de trabajo.</li></ul></li><li>Trabajadores por cuenta propia: <ul><li>prueba de que trabajan por cuenta propia.</li></ul></li><li>Personas que no ejerzan una actividad laboral en España: <ul><li>Seguro de enfermedad (público o privado) con cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen este requisito si acreditan su derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión</li></ul><ul><li>Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. Puede ser por ingresos periódicos o por la tenencia de un patrimonio. La suficiencia se valora de manera individualizada.</li></ul></li><li>Estudiantes (incluso la formación profesional): <ul><li>Matrícula en un centro reconocido o financiado por la administración educativa competente</li></ul><ul><li>Seguro de enfermedad con cobertura en España. Cumplida entre otros con la tarjeta sanitaria europea que cubra todo el periodo de estancia.</li></ul><ul><li>Declaración responsable de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.</li></ul></li></ul></div></div>
</div></div></div></div></div></div> ]]></content:encoded><pubDate>Mon, 08 Feb 2021 11:00:00 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[Nueva Instrucción de la Dirección General de Migraciones (DGM) 8/2020 sobre la residencia en España de nacionales de terceros países, que sean progenitores de menor ciudadano UE o español]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/nueva-instruccion-de-la-direccion-general-de-migraciones-dgm-8-2020-sobre-la-residencia-en-espana-de</link><description><![CDATA[Las instrucciones que se publicaron el septiembre pasado adaptan el procedimiento de las autorizaciones de residencia a la jurisprudencia de la UE y E ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_E1oc1V6mR3q-Aq9FBg0n_g" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_I21uFC6iR6Gr5NXd4ouV9Q" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_QECYtF-3Tw2kCjPDmUqGLg" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_NFpSnpcTQ7WuMf2gDLSAvA" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><p class="has-text-align-justify" style="font-size:18px;">Las instrucciones que se publicaron el septiembre pasado adaptan el procedimiento de las autorizaciones de residencia a la jurisprudencia de la UE y España en los últimos años. Distinguen entre varios supuestos.</p><p style="font-size:18px;">1. Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un <strong><span style="text-decoration:underline;">menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España</span></strong></p><p>Opción A:Solicitud de una <strong>tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión </strong>con una vigencia de cinco años</p><p><strong>¿Qué es la tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión?</strong></p><p>Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la U.E., de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE o de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una &quot;tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”</p><p><strong>¿Y los requisitos para obtenerla? (<a href="https://www.boe.es/doue/2004/229/L00035-00048.pdf">Directiva 2004/38</a>, artículo 7)</strong></p><ul><li>Presentación del pasaporte válido y en vigor</li><li>Verificación de la situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentre en España</li><li>Acreditación de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes a fin de no convertirse, durante su residencia, en una carga para la asistencia social (arts. 7 y 15 del <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-4184-consolidado.pdf">Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero</a>)</li></ul><p><strong>Opción B: </strong>Si no se cumplan los requisitos del artículo 7, se podrá solicitar una autorización de <strong>arraigo familiar</strong> en España (art. 124.3 del <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-7703-consolidado.pdf">Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000</a>)</p><p><strong>¿Qué es el arraigo familiar?</strong></p><p>Es una de las tres autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Los que pueden beneficiar del arraigo familiar son (1) los padres de un menor de nacionalidad española y (2) hijos de padre o madre españoles de origen. Adicionalmente, los beneficiarios no pueden ser ciudadanos europeos y no pueden tener la entrada a España prohibida.</p><p>La residencia por arraigo familiar permite <strong>vivir y trabajar</strong> en España durante todo un año. El arraigo familiar podrá prorrogarse anualmente, tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor (art. 130.1 del Reglamento). Si se cumplen los requisitos, se puede modificar a una autorización de residencia ordinaria, que permita residir y trabajar en España.</p><p>Durante la vigencia del arraigo o sus prórrogas, el solicitante podrá solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión si llega a cumplir los requisitos del artículo 7 de la Directiva 2004/38.</p><p>Si la solicitud es denegada, la administración debe proporcionar una justificación adecuada y exhaustiva.</p><p></p><p style="font-size:18px;">2. Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un <strong><span style="text-decoration:underline;">menor de nacionalidad española</span></strong></p><p>Se trata de la solicitud de una <strong>autorización de residencia que le habilita a trabajar</strong>, con una vigencia de cinco años. En este caso, se presentará el EX10 indicando &quot;Otros: progenitor de menor español&quot;.</p><p><strong>¿Cuáles son los requisitos?</strong></p><ul><li>Presentación del pasaporte válido en vigor</li><li>Verificación de la situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española</li><li><strong>Relación de dependencia</strong> existente entre el progenitor y el menor. El hecho que la denegación de la autorización implicaría que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE.</li><li>La <strong>autorización no puede suponer un riesgo para el orden o la seguridad públicos</strong>. Interpretación estricta, que atienda al principio de proporcionalidad y se base exclusivamente en la conducta personal del interesado.</li></ul><p>En el análisis de los requisitos, deberán tenerse en cuenta criterios como</p><ul><li>El interés superior del menor (art. 24.2 de la <a href="https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00389-00403.pdf">Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea</a>) <ul><li>Las circunstancias del caso concreto, en particular la edad del menor, su desarrollo físico y emocional y la intensidad de su relación afectiva con sus progenitores</li></ul></li></ul><p>Si la solicitud es denegada, la administración debe proporcionar una justificación adecuada y exhaustiva.</p><p></p><p style="font-size:18px;"><strong>El contexto jurisprudencial:</strong></p><p class="has-text-align-justify">Los antecedentes legales en los que se basan estas normativas se pueden encontrar en la jurisprudencia de la UE, así como en la española.</p><p><strong>¿Qué dice la doctrina del TJUE?</strong></p><p class="has-text-align-justify">En luz de la jurisprudencia del TJUE durante los últimos años (entre otros, caso <a href="http://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?docid=64637&amp;doclang=ES">Zhu y Chen</a>, <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX%3A62009CJ0034&amp;from=ES">Zambrano</a>, <a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=183270&amp;doclang=ES">Rendón Marín</a> y <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX%3A62015CA0133&amp;from=EN">Chávez-Vílchez</a>) surgió <strong>la pregunta si una legislación nacional que excluye la posibilidad de otorgar permiso de residencia a un progenitor de un ciudadano de la UE, menor de edad y dependiente de aquél, por tener antecedentes penales en el país donde formula la solicitud, es compatible con el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE, aunque el rechazo de solicitud de residencia signifique la salida forzosa del territorio de la Unión del menor que tiene que acompañar al progenitor</strong>. La Sala del Tribunal Supremo planteó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2014.</p><p class="has-text-align-justify">El TJUE estableció, en su <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/978f6e5536c544efec5226673b6b81a44c34b96d4ea1dfed">sentencia en el asunto c-165/14</a>, de 13 de septiembre de 2016, que el derecho de residencia del menor no debe verse socavado por el hecho de que no tiene la oportunidad de facto de permanecer en la UE. El derecho de residencia del menor, según el TJUE, incluye necesariamente el derecho a ser acompañado por la persona que le cuida.</p><p class="has-text-align-justify">De este modo, aunque según la literalidad de la Directiva 2004/38/CE, los progenitores no son beneficiarios de esta, los derechos de residencia tanto del menor que ostenta los derechos a la libre circulación en la UE, como de su progenitor se incluyen en el ámbito de la Directiva<strong>. La Directiva <em>“se opone a una normativa nacional que exige la denegación automática de una autorización de residencia a un nacional de un tercer Estado, progenitor de un hijo menor de edad ciudadano de la Unión y nacional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida, que está a su cargo y que reside con él en el Estado miembro de acogida, debido únicamente a que dicho nacional de un tercer Estado tiene antecedentes penales.”</em> (Sentencia en el asunto c-165/14)</strong></p><p class="has-text-align-justify">Las altas exigencias que se imponen al examen de las solicitudes en las instrucciones de la Dirección General de Migración 8/2020 y los criterios más estrictos de rechazo deben entenderse en este contexto.</p><p><strong>¿Y la jurisprudencia española?</strong></p><p class="has-text-align-justify">Otro punto interesante de las instrucciones es lo que establecen respecto a la prórroga de la autorización por arraigo familiar. La prórroga de autorizaciones por razones extraordinarias no era permitida por las Oficinas de Extranjería, lo que obligaba a los interesados a solicitar un estatus de residencia diferente – lo que requería el cumplimiento de los requisitos, especialmente los económicos. En su <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/e5e0cf323aea82eb84b8072b28c6b92a5cd0a9363b4860f1">sentencia de 27 de mayo de 2019</a>, el Tribunal Supremo ha mostrado su <span style="text-decoration:underline;"><strong>oposición a la imposibilidad de prorrogar la figura del arraigo familiar</strong>.</span></p><p class="has-text-align-justify">Entiende el <strong>plazo de vigencia del mismo de “aquel en el que perdure la situación de excepcionalidad”</strong>. &nbsp;</p><p class="has-text-align-justify">Se basa en esta renovación, por tanto, la posibilidad de que los progenitores de menores españoles puedan obtener una prórroga de su autorización por arraigo familiar.</p></div></div>
</div></div></div></div></div></div> ]]></content:encoded><pubDate>Fri, 05 Feb 2021 11:00:00 +0000</pubDate></item><item><title><![CDATA[Protección de consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica: El Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero]]></title><link>https://www.correa-costa.com/boletin/post/proteccion-de-consumidores-y-usuarios-frente-a-situaciones-de-vulnerabilidad-social-y-economica-el-r</link><description><![CDATA[En reacción a situaciones de indefensión agravadas durante el año pasado por el aislamiento social y las restricciones a la movilidad a causa de la pa ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="zpcontent-container blogpost-container "><div data-element-id="elm_VmfadpsTQOWa1EfLLZJkuQ" data-element-type="section" class="zpsection "><style type="text/css"></style><div class="zpcontainer-fluid zpcontainer"><div data-element-id="elm_pRSlJS5EQ-CwqsqUSeis9w" data-element-type="row" class="zprow zprow-container zpalign-items- zpjustify-content- " data-equal-column=""><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_Bb5CXUlaTdmbfQCzWrTvYA" data-element-type="column" class="zpelem-col zpcol-12 zpcol-md-12 zpcol-sm-12 zpalign-self- "><style type="text/css"></style><div data-element-id="elm_GHL4lukhS3y5r1u5N2hnWA" data-element-type="text" class="zpelement zpelem-text "><style></style><div class="zptext zptext-align-center " data-editor="true"><div><p class="has-text-align-justify">En reacción a situaciones de indefensión agravadas durante el año pasado por el aislamiento social y las restricciones a la movilidad a causa de la pandemia, el Consejo de Ministros ha aprobado nuevas medidas de protección para grupos vulnerables que tienen dificultades por la falta de accesibilidad a la información. Estos grupos incluyen menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización o con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial.</p><p class="has-text-align-justify">El RD-L modifica <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-20555-consolidado.pdf">la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios</a>, creando la definición de persona consumidora vulnerable en el artículo 3:</p><blockquote class="wp-block-quote"><p>“aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.</p></blockquote><p class="has-text-align-justify">Esta categoría ahora se incorpora en diversos preceptos de la Ley, con el objetivo de adecuar el régimen de derechos de los consumidores y usuarios a las necesidades de personas consumidoras vulnerables.&nbsp;</p><ul><li>Los derechos de las personas consumidoras vulnerables se incluyen en la redacción de los derechos básicos de los consumidores y usuarios (Art. 8).</li><li>El derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios (Art. 17) se amplía para incluir un apartado que presta especial atención a las circunstancias de los sectores que tienen una mayor proporción de consumidores vulnerables entre sus usuarios o clientes.</li><li>El artículo 18.2 se modifica para garantizar especial atención a las personas consumidoras vulnerables en el etiquetado y la presentación de los bienes y servicios, presuponiendo acceso y comprensión fácil así como información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales.&nbsp;</li><li>Con la misma finalidad, se modifican los artículos 19 y 20, que tratan de las prácticas comerciales (obligadas a respetar los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores), aplicándose en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, y de la información necesaria en la oferta de bienes y servicios (que deberá ser clara, comprensible, veraz y de formato fácilmente accesible, para asegurar la comprensión adecuada y la toma de decisiones óptimas).</li><li>También se adaptan las obligaciones del empresario del artículo 60.1, de facilitar a las personas consumidoras vulnerables la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato (especialmente sus condiciones jurídicas y económicas) de manera clara y comprensible previa al contrato.</li></ul><p>En resumen, el Real Decreto-Ley ofrece una mejora en la comprensión y la toma de decisiones de consumidores y usuarios, con un enfoque especial en las necesidades de aquellos que están en desventaja en términos de accesibilidad de información.</p><p class="has-text-align-justify">Adicionalmente, el Real Decreto-Ley 1/2021 modifica el <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4208-consolidado.pdf">Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo</a>, relativo a las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.&nbsp;</p><ul><li>El artículo 1 bis introducido en el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/23/pdfs/BOE-A-2020-16824.pdf">Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre</a>, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, se extiende para dar cobertura a las situaciones de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional. Se suspenden los procedimientos de desahucio y lanzamiento durante el estado de alarma - tras el cambio, incluso en causas penales en las que el lanzamiento afecta a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.</li></ul><p>Para obtener más información, haz clic <a href="https://www.iberley.es/noticias/publicado-rd-ley-1-2021-19-enero-proteccion-consumidores-usuarios-30748">aquí</a>.</p></div></div>
</div></div></div></div></div></div> ]]></content:encoded><pubDate>Wed, 03 Feb 2021 16:51:20 +0000</pubDate></item></channel></rss>